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Resumen de La responsabilidad de proteger: entre el derecho, la ética y la política

Beatriz Vázquez Rodríguez

  • La tensión sobre el alcance y límites de la soberanía y de las intervenciones humanitarias es una cuestión que ha estado presente de forma permanente en la agenda de las Naciones Unidas. De esta forma, a partir de la presentación del Informe de la CIISE sobre la Responsabilidad de Proteger, se volvían a traer a colación aquellas clásicas discusiones en Naciones Unidas. Esta ¿nueva noción¿ trataba de dar solución a los problemas más graves a los que se enfrenta el mecanismo de seguridad colectiva de esta organización; por un lado, los abusos cometidos por algunos Estados alegando justificaciones humanitarias para intervenir en terceros Estados respondiendo realmente a intereses propios; por otro, la invocación del principio de soberanía y del artículo 2.7 de la Carta de las Naciones Unidas para cometer crímenes masivos; y finalmente, el ejercicio del derecho de veto a proyectos de resolución que tratan de proteger a la población civil de violaciones masivas. Esta noción aporta elementos novedosos con el objetivo de llegar a un consenso para adoptar una norma que dote a la comunidad internacional de unos parámetros de actuación para impedir crímenes masivos y que elimine cada uno de los problemas ya apuntados. Este trabajo pretende analizar los diferentes problemas que existen en la práctica internacional sobre la prevención y protección de violaciones masivas y quiénes son los responsables de su protección. Con la creación de las Naciones Unidas se estableció la prohibición del uso de la fuerza insertando solo dos excepciones, sin citar entre ellas, el uso de la fuerza para supuestos de intervenciones con fines humanitarios. De forma paralela, la internacionalización de los derechos humanos ha jugado un papel fundamental en la flexibilidad del concepto de soberanía. El Consejo de Seguridad en la práctica ha llegado a extender sus competencias al ampliar la noción del mantenimiento de la paz y seguridad internacionales incluyendo aquí la defensa de los derechos humanos fundamentales. El siguiente capítulo versa sobre la construcción y profundización del citado concepto tomando como punto de partida el informe de la CIISE. Se han tenido en cuenta las aportaciones de los documentos relevantes con el objetivo fundamental de señalar cuáles han sido los elementos ante los que finalmente los Estados han decidido mostrar su compromiso. Las cuestiones relativas a la responsabilidad de proteger no solo han quedado plasmadas en los diálogos interactivos de la Asamblea General, sino que además el Consejo de Seguridad ha manifestado una tendencia a incluir la responsabilidad de proteger en sus resoluciones, cuestión de la que se ocupa el tercer capítulo. En el cuarto capítulo ofrece una visión general de las posiciones de los Estados. Es importante conocer cuáles son los apoyos de los Estados en aras a determinar si es posible la implementación futura de este concepto en el ordenamiento internacional. También es importante señalar que varios Estados han tenido una actitud muy proactiva creando grupos de amigos y redes focales para hacer realidad la responsabilidad de proteger. Finalmente, por su evidente relevancia, se estudia la posición de España ante este concepto. En el capítulo quinto se ponen de relieve las posiciones de las organizaciones internacionales, partiendo de que los acuerdos regionales siempre pueden asegurar medidas más eficaces a ese nivel. Destacaremos por su evidente repercusión práctica la posición de la Unión Europea, la Unión Africana y la Liga de Estados Árabes. En una visión de conjunto, se trata de hacer un balance objetivo de en qué estado se encuentra la responsabilidad de proteger. Creemos que es un momento muy oportuno en la medida que en el año 2015 se cumple el 10º aniversario de la Cumbre Mundial. En definitiva, la cuestión es saber si: a) la comunidad internacional cuenta con herramientas, como la responsabilidad de proteger, para proteger a las poblaciones de situaciones de crímenes masivos; b) si a la luz de la realidad del conflicto sirio, y otros más olvidados, hay que pensar que las propuestas son papel mojado sin que exista ningún atisbo de mejoría en nuestro sistema de seguridad colectiva, o c) si desde una visión menos pesimista, se podría aprender de las ambigüedades que ha supuesto la aplicación de la responsabilidad de proteger. A partir de aquí, se trataría de perfilar algunos elementos garantizando así su puesta en marcha como reflejo del compromiso de la comunidad internacional con la protección de las poblaciones amenazadas por situaciones de genocidio, limpieza étnica, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.


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