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Constitución, función consultiva y estado autonómico

  • Autores: Adoración Galera Victoria
  • Directores de la Tesis: Francisco Balaguer Callejón (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Granada ( España ) en 2004
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Carlos de Cabo Martín (presid.), José María Porras Ramírez (secret.), Miguel Angel García Herrera (voc.), Gregorio Cámara Villar (voc.), Francisco López Menudo (voc.)
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El objeto de estudio se centra por un lado en el análisis del origen y los factores que conducen a la evolución del concepto, la naturaleza y finalidades de la función consultiva desde sus orígenes decimonónicos hasta la actualidad y por tanto, su encuadre en el marco del Estado constitucional de Derecho, y por otro, en el estudio de la incidencia de la organización territorial del poder en esta función estatal y sus órganos. A partir de esos dos ejes esenciales, el desarrollo de la investigación pretende dejar de manifiesto la proyección de los principios y valores del constitucionalismo democrático en un sistema basado en el reconocimiento y respecto al pluralismo social, político y territorial.

      En ese contexto y conforme a es tos principios que inspiran el modelo de constitución normativa, el modelo constitucional de función consultiva aparece como actividad al servicio del respeto y garantía del ordenamiento constitucional y, en esa medida, conectado con la exigencia de sometimiento de los poderes públicos al conjunto del sistema normativo y de seguridad y certeza del Derecho.

      Junto a ello, en nuestro ordenamiento constitucional el ejercicio de la autonomía reconocida y garantizada a las Comunidades Autónomas en el artículo 2 de la Constitución y desarrollada en su Título VIIII y en las normas estatutarias y legales autonómicas, produce una nueva reformulación del ejercicio de esta función estatal.

      Y es que, el modelo constitucional de función consultiva que se desprende la Constitución territorial impone la existencia de una pluralidad de órganos consultivos que junto a la tradicional institución que ha asumido esta función, el Consejo de Estado, actúan como instituciones de asesoramiento y de control previo de legalidad del respeto al conjunto del sistema normativo y a los derechos de los ciudadanos.

      No obstante, en el trabajo de investigación se pone de manifiesto como la apertura y flexibilidad de nuestro modelo de E


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