1. Introducción. A lo largo de la historia, los juegos de azar han estado prohibidos y perseguidos en razón al peligro que podría implicar su práctica para le individuo y la sociedad. Sin embargo, en época aún reciente se ha producido una honda transformación respecto a estas actividades, primero con la despenalización del juego en 1977, después con la transferencia en exclusiva de esta materia a las Comunidades Autónomas y por último, con la regulación del juego estatal por medios electrónicos a distancia. Durante este breve período transcurrido desde la aprobación legal del juego, ha sido difícil obtener una plena aceptación de la regulación y desarrollo de estas actividades por parte de todos los sectores públicos y privados implicados, suscitándose desde el inicio diversos conflictos en la aplicación de la diversa normativa estatal y autonómica. El confuso panorama jurídico, especialmente derivado de la distribución de competencias territoriales entre el Estado y las CCAA se ha ido esclareciendo mediante diversos pronunciamientos del TC, pero otras múltiples facetas inherentes al juego, de índole económico y social, ha evidenciado la amplitud y complejidad de la materia y, asimismo, la imposibilidad de encontrar una respuesta rápida y satisfactoria a la múltiples cuestiones que la explotación de los juegos de azar han planteado desde su proceso de legalización.
2. Aspectos especialmente reseñables. Entre otros puntos, son cuestiones destacables durante esta trayectoria los relativos al mandato expresado en la primera norma que despenalizó el juego sobre el mantenimiento de la reserva legal a favor del Estado de las denominadas, en sentido amplio, loterías estatales, en la actualidad bajo la gestión y control público de una sociedad estatal; el período transitorio de otorgamiento de las licencias, mientras todavía se debatía la situación de ilicitud de las empresas que habían estado ofertado juegos en línea desde el extranjero sin autorización; la falta de armonización de los países europeos en la regulación de las actividades de juego, determinante de la inaplicabilidad del principio comunitario de la libre prestación de servicios; la dificultad para resolver supuestos en los que aparecen distintas jurisdicciones aplicables, teniendo en cuenta el carácter transfronterizo de estas actividades; la falta de dimensionamiento del juego en la concesión de licencias y el fomento de su práctica mediante constantes actividades de promoción, en perjuicio de los colectivos más vulnerables; y la dificultad operativa de inspeccionar y controlar en los diferentes ámbitos territoriales de las actividades de juego, limitando en buena medida la deseable y eficaz respuesta que debería alcanzarse en la lucha contra los juegos ilegales.
3. Estudio especial del juego en línea. En cualquier caso, constituye parte esencial del presente trabajo el estudio del juego por medios electrónicos a distancia, cuya competencia y regulación ha sido atribuida al ámbito estatal, con respecto al marco competencial establecido por la Constitución española y los Estatutos de Autonomía. Ha sido plasmada jurídicamente esta competencia mediante la publicación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, desarrollada por otras normas administrativas de distinto rango, sobre determinados aspectos relativos al otorgamiento de licencias, medios técnicos para a realización de estas prácticas y otra profusa normativa sobre las numerosas regulaciones de las distintas modalidades de juego. Pretenden ser objetivos fundamentales de esta Ley el garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir fenómenos adversos asociados a conductas adictivas, proteger a los menores de edad y salvaguardar los derechos de los participantes.
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