El principio de proporcionalidad informa la totalidad del ordenamiento jurídico, pero en el ámbito del Derecho tributario sancionador, al igual que los demás principios que informan esta rama del derecho, cumple una doble función, de un lado, limita la potestad sancionadora de la Hacienda pública, de otra parte, se convierte en un autentico derecho subjetivo del presunto infractor.
La proporcionalidad se aplica en la restricción de los derechos fundamentales que entran en juego, tanto en el procedimiento inspector como en el procedimiento sancionador, pues la prueba de este ultimo se obtiene en el procedimiento inspector, pero además, en lo atiende al régimen sancionador tributario, el principio de proporcionalidad viene a establecer una justa equivalencia entre el ilícito cometido y la infracción tipificada, así como entre la infracción cometida y la sanción impuesta.
La culpabilidad está íntimamente relacionada con el principio de proporcionalidad, pues es de pura lógica que a mayor culpa, mayor facción, de tal forma que las infracciones muy graves las podemos identificar con el dolo del presunto infractor, las graves con la negligencia grave y las leves con la simple negligencia.
La graduación de las sanciones tributarias se produce tanto en la calificación de la infracción como en la graduación de la propia sanción, si bien se sanciona todo incumplimiento de la norma tributaria, aplicando cálculos aritméticos para determinar la culpabilidad del obligado tributario, lo que vulnera dicho principio y, por ende, el de proporcionalidad. El acuerdo o la conformidad del interesado, al igual que sucede en las Haciendas forales, no se considera un criterio de graduación, sino un componente de la reducción de la perspectiva sanción, junto con el pago y la no impugnación. El error de salto y la calificación unitaria de la infracción vulneran el principio de proporcionalidad.
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