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La teoría del daño desproporcionado en materia de responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria: su alcance a tenor de la jurisprudencia Contencioso-Administrativa

  • Autores: Fernando E. Fonseca Ferrandis
  • Directores de la Tesis: Andrés Santiago Sáez (dir. tes.), Bernardo Perea Pérez (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Complutense de Madrid ( España ) en 2017
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: César Borobia Fernández (presid.), Elena Labajo González (secret.), M. Liaño Riera (voc.), Carlos Sardinero (voc.), Filiberto Chuliá Fernández (voc.)
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  • Resumen
    • En la práctica clínica se dan situaciones en las que dentro del contexto de una determinada intervención, en ocasiones incluso de muy escasa entidad ¿una inyección intramuscular o la extirpación de una verruga plantar-, el paciente puede sufrir ciertos daños en su estado de salud que, al menos en una primera impresión, resultan a todo punto desproporcionados e inusualmente graves de acuerdo con las máximas de experiencia normalmente aceptadas. En esta coyuntura inciden también factores como la naturaleza, el objeto o la trascendencia de la actuación médica practicada. Cuando se producen estos supuestos clínicos puede entrar en juego la denominada teoría del daño desproporcionado como mecanismo jurídico que permite imputar ese daño indeseado al facultativo que realizó la intervención. Los ejemplos de tal hipótesis son muy numerosos. Anteriormente hemos referido alguno de ellos. No obstante, como casos paradigmáticos podemos señalar supuestos como la sección completa bilateral de los nervios recurrentes con afectación de la función respiratoria, determinante de una minusvalía del 65 % -con incapacidad para todo tipo de trabajo- como consecuencia de la práctica de una tiroidectomía; la situación de incapacidad permanente y absoluta como consecuencia de la práctica de una intervención quirúrgica para retirar ciertos restos de gasa que habían quedado alojados en el cuerpo de la paciente durante una operación anterior o la amputación de una pierna como consecuencia de una intervención para tratar una fractura de tibia. Algunos casos son más graves y acaban, incluso, con la muerte del paciente, como consecuencia de una operación de juanetes, de amígdalas o de vegetaciones.

      Desde un punto de vista jurídico, la singularidad de tal posición radica en la alteración de las normas ordinarias sobre la carga de la prueba. En este sentido, se atribuye la obligación del cumplimiento de los pertinentes deberes procesales a la parte que se considera que está en una mejor posición para ello, ya sea porque de hecho la prueba de que se trate está en su poder o porque disponga de una mayor facilidad de acceso a la misma, ya sea por el especialísimo conocimiento técnico que requiere la materia litigiosa, es decir, la explicación del evento producido. En nuestro caso, se fuerza a la parte demandada ¿la Administración sanitaria- para que pruebe, bien la ausencia de una relación de causalidad entre el proceder profesional del facultativo y el daño producido, bien su actuar diligente, so pena ¿en ambos casos- de presumir la existencia de un posible incumplimiento de la ¿lex artis ad hoc¿. Se considera que aquéllos están en una posición procesal mucho más ventajosa que la propia del paciente, ajeno al entorno médico y, por tanto, con mucha mayor dificultad a la hora de articular una prueba, normalmente, en poder de los centros sanitarios. Como resulta evidente, tal forma de actuar permite atenuar de manera importante los requisitos procesales que, a estos efectos, pesan sobre el actor, lo cual, facilita la prueba de la culpa o, en nuestro caso, de la responsabilidad patrimonial.


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