Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


Resumen de Indicadores ecológicos como elementos de soporte del acto administrativo de deslinde de la zona marítimo terrestre

Manuel Aldeguer Sánchez

  • El artículo 132 de la Constitución Española de 1978 señala que: Son bienes de dominio público estatal la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.

    Por otra parte los bienes de dominio público se clasifican, en razón de su formación: Dominio natural, formado por aquellos bienes que tienen naturalmente una determinada estructura y composición.

    Dominio artificial que se refiere a las plazas, calles, caminos y otras obras públicas construidas para utilidad o comodidad común.

    La elección de aspectos que puedan constituir elementos diferenciadores de los sistemas litoral/terrestre y la medida de estos parámetros, se propone que debe realizarse en base a elementos que integran los ecosistemas, y utilizados de manera habitual en los trabajos de Ecología, referidos a estos ámbitos dunares del litoral. Estos factores pueden utilizarse como indicadores, de modo que relacionados con la franja marina litoral constituyan elementos científicos de juicio, muy útiles para determinar el límite de la zona marítimo- terrestre, constituyendo así una aplicación práctica y pericial que soporte la decisión administrativa o jurídica.

    Objetivo:

    Demostrar lo acertado de identificar el territorio natural que la definición legal denomina costa, que por tanto tiene naturaleza demanial, con un ecosistema litoral (condiciones homogéneas) y son los factores definitorios de este sistema los que proporcionan su naturaleza legal costera, y además pueden utilizarse para definir su límite.


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus