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Resumen de Mediación penal y justicia restaurativa en España: Presente y futuro

María del Mar Aranda Jurado

  • En las últimas décadas, términos como mediación, arbitraje, conciliación, justicia restaurativa o resolución alternativa de conflictos (ADR o MARC ¿en su traducción latinoamericana-), han sido objeto de atención y tratamiento por parte de la literatura científica. Más allá de los estudiosos del Derecho, investigadores de otras ramas del conocimiento como la Criminología, la Psicología, la Pedagogía, la Sociología, la Antropología o las Ciencias Sociales ¿por el inherente carácter multidisciplinar de esta materia-, se han ocupado de abordar estos conceptos que, con cierto aire de novedad, han proliferado en los cinco continentes, dando lugar a numerosos artículos, monografías y todo tipo de publicaciones así como a la organización y celebración de cuantiosas jornadas, congresos y reuniones científicas cuyo objeto han sido las ¿nuevas¿ formas de resolver los conflictos.

    Ello no ha sido resultado de la casualidad, de una tendencia, o producto del efecto dominó, que tras un pensamiento surgido de una concreta corriente doctrinal, ha sido recogido y ampliado por la mayor parte de la doctrina de todos los países. Más bien al contrario, podríamos afirmar que los investigadores de las diferentes Ciencias se han visto casi forzados a conocer e investigar sobre las diversas formas de abordar los conflictos, sus inconvenientes y beneficios, y a realizar propuestas ¿cada uno desde su ámbitocompatibles con el actual estado social, cultural, político y jurídico de los países, dada la relevancia que desde las Organizaciones Internacionales ¿especialmente NN.UU, Consejo de Europa y UE-, se le está otorgando a este tema, que además se ve fomentado por las reivindicaciones sociales.

    En este sentido, han sido numerosos, los movimientos sociales que, ante una manifiesta insatisfacción por el funcionamiento de la justicia actual, por sus elevadas tasas de congestión, su alto coste económico y emocional y por la sensación de que lo transmitido por los letrados y Ministerio Público en el Juzgado ¿las pretensiones procesales-, nada o poco tiene que ver con sus necesidades, reivindican la necesidad de volver a fórmulas autocompositivas o heterocompositivas para la resolución de sus controversias, sin necesidad de acudir a los Tribunales.

    Además, la llamada ¿crisis¿ del sistema penal retributivo y el cuestionamiento de la eficacia de las penas privativas de libertad, para determinados delitos y delincuentes, por su nula o escasa función de prevención especial, contribuyen a la proliferación de este tipo de razonamientos sobre nuevas o novedosas fórmulas que ofrezcan al sistema de justicia soluciones y respuestas a las deficiencias de las que adolece.

    Por su parte, la prolífica actividad normativa de los organismos supranacionales ha resultado fundamental en el empeño de que los Estados, integren fórmulas extrajurisdiccionales en sus sistemas de justicia, con el fin de contribuir a una mejora de la Administración de Justicia y, en su caso, a la prevención de cierto tipo de delincuencia.

    No obstante lo anterior, del análisis de gran parte de la producción científica en materia de justicia restaurativa y mediación, se evidencia cierto desorden no sólo terminológico sino también conceptual, que esta Tesis Doctoral pretende abordar. Se ha llevado a cabo, por tanto, un estudio con el objetivo general de individualizar, sistematizar, analizar y concretar dos conceptos, circunscritos a España: justicia restaurativa y mediación penal. Se aportan, así, definiciones específicas para cada una de ellas, señalando el común denominador pero también su carácter diferenciador entre ellas y con el resto de términos con los que, en ocasiones, son confundidas.

    Al individualizarlas, se pretende mostrar que ambos conceptos no son sinónimos, a la vez que se determina el nexo de unión que la primera tiene con la segunda, como el 2 instrumento o manifestación más consolidada de aquélla. De esta forma, se procura realizar un análisis de cómo, cuándo, dónde y por qué aparece la mediación penal en España y cuál ha sido su desarrollo, bien en forma de experiencia piloto, bien en aplicación de la normativa vigente en cada momento, como resulta en el ámbito penal de menores, a partir de 1992. Este estudio se ha realizado siempre desde el marco general que dispone la justicia restaurativa y sus principios rectores, que nos ha llevado a señalar que por más que se pretenda considerar a la mediación como una institución autónoma ¿por su práctica estandarizada y consolidada-, ésta quedaría desnaturalizada si se alejara del planteamiento restaurativo que erige el paradigma de la restorative justice.

    En este sentido, -teniendo en cuenta el carácter multidisciplinar del tema pero centrándonos únicamente en su disertación jurídica-, este trabajo se centra en el estudio de la justicia restaurativa y dentro de ella, la mediación en el ámbito del Derecho penal español, tanto de jóvenes ¿realidad presente- como de adultos ¿potencial futuro-, sin obviar las experiencias más reseñables en el ámbito internacional.

    Son varios los motivos que nos llevan a plantear este tema como susceptible de ser abordado en un trabajo de investigación como Tesis Doctoral.

    En primer lugar, cabe decir que a pesar de la abundante producción científica acerca de la mediación y alguna menos sobre la mediación en el ámbito penal, sin embargo pocas veces ha sido tratada desde la óptica del Derecho procesal y partiendo desde su origen, la justicia restaurativa. Sin perjuicio de la riqueza que proporciona un análisis de la mediación penal desde otras ramas del Ordenamiento Jurídico, como el Derecho penal, civil o mercantil y otras disciplinas ajenas a las Ciencias Jurídicas, como la Psicología o la Educación, consideramos de interés ofrecer un estudio global desde lo más general ¿la justica restaurativa- hasta lo más concreto ¿la mediación penal, en adultos y menores-, desde el Derecho procesal, máxime cuando, como se verá a lo largo de la Tesis, hablar de mediación penal, significa, en definitiva, hablar de un instrumento que potencialmente contribuirá a la consecución de un acuerdo de reparación a la víctima y que incidirá en el proceso penal, bien adelantando su término ¿como ocurre en el Derecho penal de menores, cuando la mediación se realiza en fase de investigación o enjuiciamiento-, bien facilitando una sentencia de conformidad ¿como suele ocurrir en las experiencias que se llevan a cabo con adultos-, amén de las consecuencias penales que su resultado y ejecución, pueda tener para el delincuente.

    Por otro lado, cabe mencionar la actualidad del tema y el interés que demuestran las Instituciones Públicas españolas por la mediación en general, como forma distinta de resolución de conflictos. Así, en el ámbito del Derecho privado, trece Comunidades autónomas tienen aprobada en este momento una Ley autonómica de Mediación en el ámbito familiar y, en 2012 se aprobó la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, que incorpora al Derecho español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008 y que se enmarcó en el llamado ¿plan de modernización de la Justicia 2009-2012¿. Esta actividad normativa, representa un importante impulso para aliviar la carga de trabajo a Juzgados y Tribunales mediante la resolución de este tipo de conflictos en el ámbito extrajudicial. Circunscrita al ámbito de competencias del Estado, la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles, articula un marco mínimo para el ejercicio de la mediación sin perjuicio de las disposiciones aprobadas por las Comunidades autónomas. Esta acción legislativa supone una clara apuesta por fórmulas válidas y aceptadas en el Estado de Derecho, orientadas a dimensionar el creciente volumen de asuntos que llegan a la jurisdicción favoreciendo un uso más racional de los recursos disponibles. En este sentido, se potencia la mediación, en palabras de la 3 propia Ley como ¿un instrumento complementario de la Administración de Justicia (¿) que entre sus ventajas ¿es de destacar su capacidad para dar soluciones prácticas, efectivas y rentables a determinados conflictos entre partes y ello la configura como una alternativa al proceso judicial o a la vía arbitral, de los que se ha de deslindar con claridad¿.

    Ya en el ámbito del Derecho penal, y con ánimo de insistir sobre el interés de estudio del tema propuesto, cabe señalar además, la trascendencia práctica que en la actualidad tiene la mediación penal juvenil en España desde 1992, con carácter general y con su actual regulación en la LORPM y su Reglamento de desarrollo. En el ámbito de adultos, que presenta una anomia legislativa en esta materia, son los diferentes Convenios suscritos entre el CGPJ y las distintas Administraciones de Justicia, los que sin tener rango de Ley, son contemplados por los firmantes como tal para su práctica. Además, en muchas ocasiones, como se verá en el caso del Convenio suscrito para llevar a cabo un programa de mediación penal con adultos para la ciudad de Valencia firmado cuando ya se había aprobado la Directiva 2012/29/UE, estos convenios se circunscriben a la normativa supranacional existente en cada momento, como marco legislativo de referencia para el establecimiento de límites y asunción de principios, realizando una suerte de transposición del Derecho europeo que trata de responder al vacío legislativo que en materia de mediación penal para adultos existe en España. Sin embargo, parece ser, que el futuro de la normativización de esta institución -para adultos- se vislumbra favorecedor, si el actual BCPP que la contempla y que actualmente se encuentra en información pública y debate en el Ministerio de Justicia, fuera aprobado sin enmiendas ¿en cuanto a la mediación penal se refiere-, ya que realiza una apuesta por lo que el mismo texto denomina ¿justicia negociada¿ y que concreta en una mayor regulación de la conformidad y en la introducción de la mediación en el ámbito penal.

    No se limita esta Tesis a realizar un simple análisis y revisión de las aportaciones ya realizadas por las diferentes corrientes doctrinales, nacionales e internacionales, sino que con una pretensión de contribuir a lo ya explicado por otros, y a partir de un estudio de los hechos acaecidos en el ámbito de la justicia restaurativa y de la mediación penal, se ha querido explicar el origen de estas instituciones, su aparición en el tiempo y determinar cuáles han sido sus agentes favorecedores.

    Como el lector podrá descubrir a lo largo de las siguientes páginas, trataremos de explicar el nacimiento de la justicia restaurativa, como una forma de repensar la Justicia desde los beneficios de las ya existentes prácticas restaurativas ¿aunque no son denominadas así- en las culturas aborígenes e indígenas. Esta reformulación de la Justicia, aunque nace con un marcado carácter de crítica y reivindicación de la necesidad de efectuar un cambio del paradigma retributivo, como respuesta al delito, que incluso llega a apostar por propuestas, poco sostenibles, para la abolición del Derecho penal, pretende o debe pretender ¿en nuestra opinión y como se concluye en esta Tesis- el perfeccionamiento de las limitaciones e inconvenientes de los que adolecen los sistemas de justicia penales actuales, respetando los derechos y garantías procesales y penales de víctima e infractor, como valores que han contribuido a superar las injustas formas de autotutela.

    Las reivindicaciones sociales que paradójicamente provienen de dos realidades distintas ¿defensores de los derechos de las víctimas, por un lado y, denunciantes de los negativos efectos del sistema penal en la vida de los delincuentes, por otro-, contribuyen junto con la aparición de los ADR y del nacimiento de la Victimología, a la aparición de la justicia restaurativa donde, sin olvidar, en ningún caso, al delincuente ¿más bien al contrario-, se supera la clásica relación bilateral Estado-delincuente, como forma de 4 responder ante el delito para situar en el centro de ambos extremos, a las víctimas y sus necesidades.

    Para conseguir el objetivo general arriba expuesto, se han planteado otros más específicos, que junto al primero, delimitan el objeto de estudio de este trabajo: §¿ Determinar el nacimiento del término justicia restaurativa, así como los factores favorecedores de su origen y desarrollo.

    §¿ Aproximar una definición de justicia restaurativa en su sentido estricto, esto es, circunscribiéndolo únicamente al ámbito de las infracciones penales, como complemento al sistema penal, cuyos avances en materia de legalidad y de garantías, justifican su validez, aunque es susceptible de ser mejorado.

    §¿ Sistematizar y analizar la actividad normativa de los Organismos Internacionales ¿ NN.UU, Consejo de Europa y Unión Europea-, respecto a la justicia restaurativa y la mediación penal, para determinar si ha contribuido o no, a su mantenimiento y proliferación. En este sentido, se ha querido dar relevancia al estudio de los documentos resultantes de los Congresos de las NN.UU sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente (1955-2010).

    §¿ Justificar la mediación penal como instrumento de la justicia restaurativa que pretende sustituir la punición por la reparación a la víctima, para algunas infracciones e infractores, como forma de dar una respuesta rápida y eficaz a las necesidades de aquélla y que impide, además, tanto la victimización secundaria como la terciaria y la aflicción que, especialmente al delincuente joven y primario, puede provocarle la sustanciación del proceso penal.

    §¿ Señalar cuál ha sido el marco normativo -nacional e internacional ¿ que permite la mediación como método extrajudicial de resolución de conflictos, de manera que ésta se presente como un auténtico y efectivo complemento al proceso penal.

    §¿ Poner de manifiesto que en la mediación penal es necesario partir de un concepto amplio de delito, evitando caer en el reduccionismo de interpretarlo únicamente desde su dimensión social, como algunos defensores de la restorative justice pretenden. Una infracción penal, es una lesión al ordenamiento jurídico que causa un daño a un bien jurídico protegido por él y que además quiebra la paz social y perturba las relaciones entre las partes directamente afectadas por ella.

    §¿ Realizar un estudio jurídico-procesal de la mediación penal ¿tanto en el ámbito de adultos como de menores- en España así como realizar propuestas de mejora de la institución que puedan ser tenidas en cuenta de lege ferenda.


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