Se ha abordado en este trabajo el estudio de los efectos de la desheredación.
Con esta finalidad el primer objetivo ha sido determinar el concepto de desheredación pues su falta de claridad es un obstáculo que dificulta la configuración de su régimen jurídico. Una vez precisado el mismo, se han tratado los distintos efectos que la desheredación justa provoca para lo que se ha sido necesario proyectar esta institución sobre distintas materias: su incidencia en el cálculo de la legítima e imputación, alimentos, adminsitración de bienes, reserva y reversión legal. Los presupuestos de la desheredación justa sólo se han examinado en la medida necesaria para una mayor comprensión de los efectos.
Será con la desheredación injusta cuando la desheredación alcanza su vertiente más práctica. Por ello, la fijación de sus efectos es acompañada del estudio del ejercicio de la acción. Queda qué patente una laguna. No existe precepto legal, ni consenso doctrinal sobre temas tascendentes como la legitimación, prescripción de la acción... Contrasta esta deficiencia, con lo trascedente de la acción de desheredación injusta que aparece en nuestro Ordenamiento como una vocación legitimaria.
La incidencia de la desheredación en la sucesión intestada ha sido tratada, especificando los peculiares efectos que se producen en la desheredación justa e injusta.
Finalmente, la conexión de la desheredación con otras figuras próximas: preterición e indignidad, ha determinado la necesidad de relacionar estas instituciones delimitando la porpia individualidad de cada una de ellas.
Pero, sin duda, es la preterición, la institución que mas intensamente se relaciona con la desheredación, destacandolas relaciones existentes entre la preterición intencional y la desheredación injusta sobre todo a raíz de la reforma de la Ley 11/1981, de 13 de mayo.
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