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Límites constitucionales al contenido material de las leyes de presupuestos del Estado

  • Autores: Juan Antonio Toscano Ortega
  • Directores de la Tesis: Marc Carrillo (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universitat Pompeu Fabra ( España ) en 2003
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Carles Viver i Pi-Sunyer (presid.), Rafael Jiménez Asensio (secret.), Luis María López Guerra (voc.), Luis María Díez-Picazo Giménez (voc.), Giancarlo Rolla (voc.)
  • Materias:
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  • Resumen
    • La tesis doctoral tiene por objeto el análisis constitucional del contenido material de las Leyes de Presupuesto del Estado.

      Se defiende una concepción "amplia" del ámbito material de las leyes de presupuestos. Según esta posición, este tipo de ley debe incluir la materia presupuestaria, pero, como ley que es, puede cobijar otras materias, salvo prohibición constitucional clara al respecto.

      Esta postura es superadora de la concepción de la ley de presupuestos como ley meramente formal, de suerte que la concibe como una ley plena, emanada de la potestad legislativa del Parlamento, con la fuerza propia de la ley, esto es, no vinculada a la legislación previa y capaz (aunque no siempre idónea, desde la perspectiva de la técnica legislativa) de emprender innovaciones en el Ordenamiento legislativo.

      El resultado es que los límites del contenido material de las leyes de presupuestos son sólo aquéllos que inequívocamente vienen fijados por el texto constitucional para las leyes, en general, y para estas leyes, en particular. Estos últimos se contraen a las materias expresamente reservadas y prohibidas, que configuran respectivamente el contenido necesario y prohibido en los términos de los apartados segundo y séptimo del artículo 134 CE.

      Por ello, contrariamente a lo sustentado por nuestro Tribunal Constitucional, se sostiene que el hecho de que la ley de presupuestos deba cumplir una función constitucional, posea unas peculiaridades procedimentales y deba respetar la seguridad jurídica, no ha de ser impedimento para que esta ley pueda acoger materias que el legislador en el ejercicio de su libertad de configuración formativa considere convenientes, con respecto claro está de las prohibiciones y límites materiales existentes en el Ordenamiento constitucional.


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