El objeto de este trabajo es determinar si el derecho fundamental a la educación constitucionalmente reconocido comprende un derecho subjetivo a la obtención de ayudas individuales para el acceso y prosecución de estudios y, en este caso, cuáles serían los elementos esenciales que condicionarían su configuración jurídica. La abundante literatura científica sobre el tratamiento jurídico de la educación hace necesario establecer, con carácter previo, un marco conceptual que sirva de referencia al trabajo y que debe comprender, al menos, tres aspectos concretos: - En primer lugar, es preciso describir con precisión qué debe entenderse por educación y enseñanza, conceptos básicos sobre los que gira el tratamiento jurídico de la materia educativa en el Derecho internacional, en el constitucionalismo comparado y en el ordenamiento jurídico español. - En segundo lugar, debe delimitarse el concepto de derecho fundamental y, dentro del mismo, las diferencias entre libertades públicas y derechos sociales, ya que ambas categorías se utilizan para hacer referencia a las facultades de los ciudadanos frente a los podres públicos en materia de educación y enseñanza. - En tercer lugar, y como conclusión al proceso de definición del marco conceptual, debe precisarse el significado de la expresión que resulta de la aplicación de las categorías jurídicas de derecho (social) y libertad (pública) a los conceptos de educación y enseñanza.
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