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Resumen de Derecho fundamental a la razonable duración del proceso tributario y vulnerabilidad procesal del contribuyente frente a la paradojal debilidad de la hacienda pública: desconstruyendo un falso axioma

Luiz Gustavo Simoes Valença de Melo

  • Resumen de la tesis: "DERECHO FUNDAMENTAL A LA RAZONABLE DURACIÓN DEL PROCESO TRIBUTARIO Y VULNERABILIDAD PROCESAL DEL CONTRIBUYENTE FRENTE A LA PARADOJAL DEBILIDAD DE LA HACIENDA PÚBLICA: DESCONSTRUYENDO UN FALSO AXIOMA¿.

    Introducción En el trabajo se analizó la cuestión de la inadecuación temporal de los procesos sea en el ámbito administrativo o judicial, que es un tema amplio y referido, aunque no sea una preocupación reciente, su estudio no trajo conclusiones definitivas, de modo que el tema continúa en construcción, mientras que los ordenamientos jurídicos, a su vez, no logran delimitar satisfactoriamente el alcance de ello.

    De hecho, esta garantía abstracta reclama aplicación práctica, cuya importancia se eleva en la medida en que es evidente el crecimiento de las expectativas jurídicas del ciudadano, que no se conforma con el mero derecho a la protección jurídica en el marco de las garantías tradicionales, sino también reclama acceso a una justicia eficiente bajo el aspecto práctico, es decir, en la consecución eficaz de sus fines sustantivos como de la protección integral de los derechos de los justiciables. Por otro lado, es notorio el considerable incremento ¿ cualitativo y cuantitativo ¿ de las demandas a ser atendidas por la administración de justicia, circunstancias que agravan la progresiva demora en la resolución de los procesos judiciales.

    Está claro que los Estados no han sabido ofertar una respuesta adecuada y ágil a la nueva configuración de los conflictos, en una sociedad velozmente transformada por la incorporación de tecnologías innovadoras y en evolución continua. Esto provocó la crisis de una administración de justicia que no consigue abarcar todos los casos de que se ocupa el sistema ¿ sin mencionar aquellos que no lo son ¿ y, menos aún, resolverlos en plazo razonable.

    Al traer este problema para el campo tributario hay un aspecto agravante, aunque el Estado ejerza (en posibilidad) una triple función en relación fiscal, pues produce la ley obligacional, ejecuta sus comandos ¿ en cuanto sujeto activo de la relación de crédito ¿ y en condición de acreedor, ejecuta (o recibe) el titulo por él constituido, al juzgar los litigios en los cuales figura como parte (en los casos litigiosos), es considerado, en Brasil (diferentemente de España), el lado débil de la relación, reclamando una tutela protectora diferenciada, rodeada de privilegios.

    Sin embargo lo que hay, realmente, desde luego, es una fragilidad del contribuyente en relación a la Hacienda Pública que lo vuelve vulnerable.

    Las cuestiones presentadas, objeto de la investigación, fueron discutidas, preferentemente, de forma amplia, con las necesarias referencias específicas del ordenamiento jurídico brasileño y español. La elección de una metodología comparatista - en dos planos normativos diversos ¿ Español-Brasileño deriva, en principio, de mis condiciones personales, con formación y nacionalidad brasileñas, conjugada al hecho del trabajo estar desarrollado y presentado en España. De otra banda me movió la necesidad de comprender y estudiar un derecho fundamental poco desarrollado en Brasil y en América Latina en un contexto específico, cual sea: el tributario, a la luz de una perspectiva europea.

    Antes de introducirse al plano Brasil-España, el trabajo presenta, también, un estudio América-Europa, pues creemos ser posible buscar en la victoriosa experiencia europea de protección de derechos fundamentales ¿ en particular en el derecho a la razonable duración del proceso (que la constitución española trata en su artículo 24 con la expresión ¿derecho al proceso sin dilaciones indebidas¿) ¿ subsidios para el desarrollo de los sistemas de protección de América Latina, claramente en el incipiente sistema continental. Esto porque la moderna comprensión de los derechos fundamentales está a exigir que estos sean apreciados no sólo bajo una reductora perspectiva nacional, pero atento a los continuos estímulos que las experiencias internacionales ¿ supranacionales y de derecho extranjero ¿ propicia. De otra manera, en un análisis más específico, se puede concluir que estamos prestes a ver la ¿mundialización¿ del derecho constitucional-tributario, fruto de una consagración internacional de los principios rectores de esas ciencias.

    Contenido de la Investigación La primera parte del trabajo está dedicada al derecho a un proceso en tiempo razonable o derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (expresiones sinónimas), bajo la óptica jurídico-constitucional, siendo cierto que los valores contenidos en los textos constitucionales e internacionales, en regla, se aplican indistintamente a las varias disciplinas en que se divide el derecho procesal, inclusive el tributario.

    En una segunda etapa, con el traspase al específico campo tributario, se buscó demostrar, desde luego, que la noción corriente, en Brasil, de debilidad de Hacienda Pública hay que ser revisada considerando los parámetros actuales de su relación con el contribuyente. Luego, se articuló elementos demostradores de la vulnerabilidad del contribuyente en los campos material, formal y procesal, con la percepción de la medida en que esta vulnerabilidad se exacerba al tratarse del aspecto particular del derecho al proceso en tiempo razonable.

    Conclusión Compendiando las ideas del trabajo, en secuencia lógica, es posible decir que: El análisis práctico abarcado por este estudio en los modelos judiciales español y brasileño, observó que la crónica morosidad de los procesos judiciales se presenta como una característica común a los dos modelos. En efecto, la morosidad de los procesos vulnera el derecho a la seguridad jurídica: por un lado, se extiende la inseguridad jurídica que la pendencia de los procesos judiciales ocasiona, siendo cierto que, también, hace dubio (o hace dudosa) la interpretación que prevalece acerca de una determinada ley.

    En el campo procesal tributario, abordando, específicamente los litigios que envuelven los contribuyentes y la Hacienda Pública, constatase que la concesión de plazos indiscriminados al Poder Público, en el proceso brasileño, vulnera el derecho fundamental al proceso en tiempo razonable, impidiendo su concretización en los hechos en que se litiga en contra al Estado.

    La doctrina contemporánea reconoce la importancia del fenómeno procesal y su influencia en el campo de la relación jurídica tributaria, admitiéndose el derecho tributario formal como el complemento indispensable del derecho tributario material, puesto que contienen las normas que la administración fiscal utiliza para comprobar si compite a cierta persona el pago de determinado tributo y a cuanto corresponderá esa obligación. No se puede olvidar que el Derecho Tributario rige una de las relaciones más peculiares del derecho, puesto que mientras en las relaciones contractuales o patrimoniales entre particulares se registra, como regla, el elemento volitivo, o sea, la manifestación de la voluntad con relación a las condiciones pactadas, en la relación tributaria, diversamente, esta expresión volitiva se opera, de modo relativo e indirecto, a través de sus representantes legislativos.

    Si por un lado, hay que reconocerse la necesidad de que el Estado reciba apropiado instrumental para su actuación, de modo que, al funcionar como aglutinador de la suma de los intereses individuales, disponga en el contexto del Estado de Derecho, de instrumental jurídico material diferenciado de aquel puesto a la disposición de los particulares (predominancia del interés público sobre el privado). De otra parte, no se puede quitar al administrado la búsqueda de la anulación del acto administrativo (de la Hacienda Pública) por medio de la tutela jurisdiccional efectiva y en tiempo razonable (las potestades y privilegios de la Administración deben conyugarse con las garantías fundamentales del contribuyente).

    Considerando que la relación ju¬rídica tributaria es dotada de carácter peculiar, así también necesariamente se dará con la demanda tributaria y, por tanto, con el pro¬ceso destinado a su solución. El Derecho Procesal Tributario, entonces, pasa a ser diseñado con contornos propios, particulares, tornándose un proceso diferenciado. Así, al percibirse la peculiaridad de la relación tributaria pronto nos deparamos con la diferenciación de la demanda nascida en el recorrido dinámico de esta relación.

    La comprensión de la tributación en cuanto fenómeno socioeconómico permanece, a veces, atada a antiguos conceptos, entre los cuales, el axioma de la debilidad de la Hacienda Pública que se firmó, en Brasil, a lo largo del recorrido histórico de construcción del Derecho Tributario. Sin embargo, desde la tributación de las primeras décadas del siglo XX para la tributación actual importantes cambios culturales y tecnológicos repercutieron profundamente en la fisionomía de la relación fiscal. Sociedad, economía, Estado y tecnología ya no son los mismos. La informatización afecta decisivamente las relaciones entre Estado y ciudadano particularmente en el ámbito fiscal. En la sociedad contemporánea, el antiguo dogma brasileño de la fragilidad del Estado hacía el contribuyente debe que ser revisado, considerando la frecuencia de su utilización por la doctrina y jurisprudencia, no se puede concebir que el sistema procesal, a propósito de garantizar la protección del interés público venga a subvertir derechos individuales fundamentales basándose en la necesidad de corregir una vulnerabilidad estatal no demostrada ni en el aspecto jurídico ni fático.

    En análisis comparativo se observo que España trata el tema de forma distinta ya que el Tribunal Constitucional ha establecido el carácter de potentior persona de la administración tributaria, pues la Constitución española al configurar el deber tributario como deber constitucional, está autorizando al legislador para que, dentro de un sistema tributario justo, adopte las medidas que sean eficaces y atribuya a la Administración las potestades que sean necesarias para exigir y lograr el exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, potestades que por esencia sitúan a la Administración en una situación de superioridad sobre los contribuyentes. El Tribunal ha declarado la constitucionalidad de diversas prerrogativas o de situaciones de superioridad, en general, a las Administraciones Públicas, pero siempre a partir de la existencia de algún bien o principio constitucional cuya preservación justificara su reconocimiento. Así, respecto de la auto-tutela, con fundamento en el principio de eficacia (SSTC 22/1984, 148/1993 y 78/1996), o de los intereses a favor de la Hacienda por el impago de los tributos, para evitar riesgos en el funcionamiento del sistema tributario (STC 76/1990); del mismo modo, ha atendido a la demora inercial o institucional de la Hacienda para justificar una menor cuantía de los intereses procesales que ha de satisfacer (STC 206/1993). Por tanto, solo se admite, en España, el trato privilegiado de la Hacienda cuando exista un bien o principio constitucional cuya protección exige este trato.

    Al fin, se propone la urgente desmitificación del axioma brasileño de debilidad de la Hacienda Pública en la relación tributaria reconociéndose, como en España, el carácter potentior persona de la Hacienda Pública en las relaciones tributarias, buscándose la disminución de la desigualdad de fuerzas.

    Considerando que la función jurisdiccional del Estado, a pesar de ser uno de los más valiosos instrumentos de defensa del contribuyente, es capaz de generar susceptibilidad, siendo la vulnerabilidad procesal de este palpable y cotidianamente sentida en los distintos tribunales, hay que establecerse procedimientos céleres, con carácter especial, a los procesos tributarios, bajo la concepción que los efectos del tiempo en el proceso están direc¬tamente relacionados con la condición de específica vulnerabilidad del contribuyente en el proceso tributario, y sus consecuencias jurídicas pueden ser verificadas tanto en las situaciones de demora excesiva del proceso como en aquellas circunstancias en que se da la reducción abrupta de las fases procesales o mismo la extinción prema¬tura del proceso.

    Debe que reconocerse que la garantía del proceso tributario en tiempo razonable es destinada, sobretodo, al individuo en cuanto parte y no al Estado, que, aún siendo parte en algunas situaciones, también es el res¬ponsable por la actividad juzgadora. En virtud de la característica de la relatividad del tiempo en razón de la persona es que los daños del proceso de duración no razonable deben ser evaluados distintamente, cuando se trate del Estado o del individuo.

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