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Los mecanismos de democracia directa en el constitucionalismo iberoamericano: análisis comparativo

  • Autores: Alessandro de Oliveira Soares
  • Directores de la Tesis: Pilar Jiménez Tello (dir. tes.), Monica Herman Salem Caggiano (codir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Salamanca ( España ) en 2017
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Cláudio Lembo (presid.), Marcelo Figueiredo (secret.), Elza Antônia Pereira Cunha Boiteux (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Administración, Hacienda y Justicia en el Estado Social por la Universidad de Salamanca
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: GREDOS
  • Resumen
    • Partiendo de un abordaje de derecho comparado, este estudio busca analizar los mecanismos de democracia establecidos en el ámbito de actual constitucionalismo latinoamericano y europeo, particularmente aquellos previstos en la constitución española de 1978, brasileña de 1988, venezolana de 1999 y ecuatoriana de 2008. Así, son exploradas diversas modalidades institucionales de participación directa de ciudadanía en el campo de las decisiones político-estatales, como el referendo, plebiscito, iniciativas populares y la revocación de mandato electivo. Se busca, en el primer plano de desarrollo del trabajo científico, encontrar similitudes o diferencias, afinidades o repulsas entre los institutos de derecho político sometidos a análisis. La tesis defendida es que la constitución brasileña de 1988, cuando comparada a sus congéneres venezolanas de 1999 y ecuatoriana de 2008, trae en su contenido un dibujo normativo conservador en términos de instrumentos de democracia directa, lo que significa decir que esos: (i) no son una vía capaz de generar bloqueos políticos (control democrático) para medidas de carácter antipopular; (ii) no constituyen potenciales salidas para amenizar crisis políticas y evitar violaciones al régimen democrático institucional; (iii) tiene gran potencial que sean utilizados de modo a implementar políticas populistas que pueden poner en riesgo derechos y garantías fundamentales; y (iv) tienen poca capacidad de generar incentivo a la construcción de una democracia de alta intensidad (participativa). Sin embargo, verificaremos que la constitución brasileña de 1988 si acerca de realidad constitucional española de 1978 en términos formales y de experiencia, aunque haya algunas distinciones importantes. Finalmente, son elaborados algunos indicativos que son llevados en cuenta en una futura revisión de ordenamiento constitucional brasileño.


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