Luiz Henrique Sormani Barbugiani
Las acciones colectivas pasivas presentes en el ordenamiento jurídico brasileño han sido objeto de inúmeros proyectos con el intento de inserción expresa del instituto, a través de códigos modelo o anteproyecto de códigos, debido a la necesidad de regulación de esa realidad social resultante del daño o amenaza de daño proporcionada por grupos, clases o categoría a intereses de los demás miembros de la sociedad. En las relaciones laborales, el choque entre la colectividad en los polos activos y pasivos de una acción es fruto de una larga experiencia hasta la conformación de las categorías patronal y obrera en las demandas denominadas abandonos colectivos, pero esas no son las únicas hipótesis en que la colectividad puede figurar en polo pasivo de acción, lo que implica en la necesidad de averiguar la extensión de la representatividad y de los límites subjetivos sobre la cosa juzgada en las decisiones dictadas en proceso en que grupos, aunque no personalizados, figuren en la relación procesual mediante un portavoz. A efecto de constatar la existencia de fenómenos “acciones colectivas pasivas” en el ámbito laboral, sopesando de manera reflexiva a su aplicación, se vuelve necesario abordar por lo menos tres ejes temáticos que serán contestados en la investigación: a) ¿hay acciones colectivas pasivas en nuestro ordenamiento jurídico? b) Si hay, ¿cómo se da el abordaje de la doctrina y de la jurisprudencia en el Derecho Procesal Civil y Laboral? c) ¿Es posibles una mejora del legislativo mediante las reformas puntuales o la elaboración de un código de proceso colectivo para regular la cuestión de la colectividad en el polo pasivo o, aún, ante del andamiaje legislativo existente, no se demuestra necesaria cualquiera alteración? Esos serán los objetivos de esa investigación dividida en cinco capítulos tratándose sobre: los aspectos generales de las acciones colectivas pasivas; la legitimidad y representatividad adecuada en las acciones colectivas pasivas; la cosa juzgada y otros elementos polémicos de las acciones colectivas pasivas; la situación específica laboral y las acciones colectivas y finalmente las alteraciones posibles y deseables para la sistematización de las acciones colectivas pasivas no previstas en la CLT.
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