En el siglo XXI, la visión contextual y social del proceso debe encuadrarse y enmarcarse en la concepción garantista y constitucionalista. Por ello, puede hablarse de un neogarantismo procesal. En esta dirección, hemos querido insertar el contenido de la presente tesis doctoral, que trata de establecer y fijar los requerimientos y líneas maestras que deben regular e informar una tutela cautelar para el siglo XXI. Ellos integran el sintagma debido proceso cautelar. Particularmente, en el proceso civil debemos caminar, bajo ese prisma y esa postura garantista, de la instrumentalidad a la autonomía.
Con tal objeto se ha tratado de realizar una primera aproximación al concepto de la tutela cautelar, su consolidación como tercera especie principal de tutela judicial, distinguiendo sus caracteres definidores y diferenciadores, con especial atención a las ideas de autonomía e instrumentalidad, así como a las nuevas concepciones sobre este elemento. Seguidamente, se han examinado algunos aspectos de los presupuestos cautelares, estudiando la posibilidad de incluir el principio de proporcionalidad como un presupuesto más de este tipo de tutela, tras diseccionar el contenido del citado principio. A continuación se ha tratado de la anticipación de la tutela y de las demás formas novedosas que, en otros ordenamientos jurídicos, se han puesto en marcha para dar respuesta a las acuciantes necesidades de tutela ágil y rápida de los justiciados, con especial atención a las experiencias brasileña y argentina. Se ha abordado, adicionalmente, el contenido de las manifestaciones de tutela anticipatoria contenidas en nuestro ordenamiento procesal. Finalmente, ser ha realizado un examen de algunas de las instituciones del procedimiento contenido en la LEC para la adopción de la tutela cautelar, como vehículo para el efectivo cumplimiento de las garantías del debido proceso. Cierran la investigación una serie de conclusiones reasuntivas en las que trataremos de sintetizar las certezas o ideas alcanzadas en las páginas que siguen, así como las necesarias propuesta de lege ferenda, que hemis considerado como oportunas o necesarias.
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