Se propone analizar la operación de leasing financiero como una estructura contractual unitaria (trilateral), con causa única de carácter financiero, donde existe una relación jurídica entre usuario y proveedor de carácter atípico, pero asimilable por analogía a la que existe entre un comprador y un vendedor, a la que se aplican las normas de la compraventa mercantil.
Sobre esta base se estructura un sistema de remedios que facilita la tutela del usuario en los casos de incumplimiento del proveedor, y se demuestra que este sistema de remedios tiene un mejor encaje teórico y práctico que aquel que se ha concebido tradicionalmente, al analizar la operación como compuesta por dos contratos conexos.
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