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Configuración normativa del derecho a la vida en el ordenamiento jurídico española la luz de los debates parlamentarios.

  • Autores: Lourdes Méndez Monasterio
  • Directores de la Tesis: Jesús Miguel López Nieto (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Católica San Antonio de Murcia ( España ) en 2017
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Ricardo García García (presid.), Juan José Nicolás Guardiola (secret.), Rafael Rubio Núñez (voc.)
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: RIUCAM
  • Resumen
    • En esta tesis se ha investigado sobre la configuración del derecho a la vida en la Constitución Española. La protección del no nacido en la legislación a partir de la primera constitución de 1812, deteniéndonos especialmente en el debate de aprobación de la Constitución española de 1978, y su desarrollo positivo hasta la IX legislatura. La transformación de delito en derecho. Y las razones que han llevado al legislador a realizar esta radical modificación. Todo ello a la luz de los debates parlamentarios originados en el Congreso de los Diputados.

      Se ha realizado un exhaustivo estudio político jurídico constitucional, apoyándonos en la doctrina constitucional, concluyendo que la ley 2/2010, de salud sexual y reproductiva y de la Interrupción voluntaria del embarazo adolece de inconstitucionalidad, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, por vulnerar diversos preceptos constitucionales y atentar contra el valor fundamental de la vida sobre el que se asienta nuestro ordenamiento jurídico.

      Se ha reflexionado sobre el poder de representación política y los límites del poder legislativo. La obligatoriedad del Estado en la protección del no nacido. La incompatibilidad del reconocimiento del derecho a la vida en nuestro ordenamiento jurídico con la regulación del derecho al aborto .Y La instrumentalización del derecho hacia intereses ideológicos, contraponiéndolo a su verdadera finalidad de perseguir el bien común.

      Se ha llegado a la conclusión de que la finalidad del legislador, con la aprobación de la ley 2/2010, ha sido la subversión de los valores en los que se sustenta nuestro sistema democrático.


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