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Resumen de Los casos inaudita parte

Betlem Roig Mateo

  • La previsión legal que hace el legislador español sobre la ausencia en juicio es adecuada y proporcionada a la finalidad última de la misma que no puede ser otra que asegurar la plena garantía de los derechos de los que son partes en el proceso en todos los órdenes jurisdiccionales. A esta conclusión es posible llegar no solamente después de estudiar la legislación procesal española existente en la materia sino también examinando la regulación procesal que sobre el mismo particular realizan otros estados europeos.

    En las resoluciones que se examinan en esta tesis doctoral, algo más de cuarenta, es dable apreciar el criterio fijado por el Tribunal Constitucional y también por el Tribunal Supremo en materia de requisitos que deben reunir los actos de comunicación para que se consideren debidamente realizados y garanticen así los derechos de las partes en el proceso y sobre todo del ausente.

    Otra de las cuestiones capitales de esta tesis es lo relativo a los casos en los que se realizan entregas de nacionales ante el requerimiento efectuado por otro estado en uso de mecanismos de cooperación jurídica internacional, tanto casos de extradición como de Ordenes Europeas de Detención y Entrega, deteniéndome en especial en éste último supuesto y examinando alguna de las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que en esta materia destacan. La Decisión Marco 2009/299 se erige como un mecanismo de eficacia fundamental para superar los problemas que produce en ocasiones la referida entrega y en definitiva, el reconocimiento mutuo de resoluciones dictadas sin la comparecencia en juicio de la persona afectada.


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