El presente trabajo de tesis doctoral consiste en un análisis de diversos tratamientos iusfilosóficos del fenómeno de los desacuerdos en el derecho, en particular teniendo en cuenta la dialéctica generada por el desafío que Ronald Dworkin presentara, girando en torno a esta cuestión, a la teoría del derecho de corte positivista. En el trabajo se presenta el ataque inicial de Dworkin al positivismo jurídico fundado en la idea de que este último sería incapaz de dar cuenta del fenómeno de los desacuerdos en el derecho, y la propia alternativa explicativa dworkineana, que supone el desarrollo de un enfoque iusteórico en gran medida distinto (y hasta opuesto) al positivista. De allí se pasa al análisis de tres distintas respuestas ofrecidas a dicho desafío desde filas positivistas. Las tres reciben un fuerte escrutinio crítico, pero de la discusión de las tres se extrae, asimismo, una serie de elementos con la que finalmente se intenta ofrecer 1) un marco explicativo más comprehensivo y sofisticado del fenómeno de los desacuerdos jurídicos, y 2) una reconsideración general del rol discursivo que corresponde a la teoría del derecho, frente al que cumplen los participantes de la práctica jurídica.
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