El objeto de la presente tesis doctoral es la situacion juridica en la que quedan los derechos de la personalidad tras la muerte de su titular, asi como su proteccion. Los derechos de la personalidad, derechos fundamentales reconocidos por nuestra Constitucion como esenciales para el libre desarrollo de la personalidad y de la dignidad humana, no tuvieron hasta 1982 una regulacion especifica, lo que provoco que su proteccion se desarrollara,hasta dicho momento, fundamentada en la responsabilidad extracontractual del articulo 1902 de nuestro Codigo civil.
Ante esta anomala situacion, y motivado por una creciente aspiracion tanto juridica como social, el legislador regulo la proteccion de los tres derecos de la personalidad principales, honor, intimidad e imagen, en la LO. 1/82 de 5 de mayor. Esta regulacion marca un hito, el de ser la primera que en nuestro pais reconoce, incluso con valor cualificado de ley organica, la proteccion de los derechos de la personalidad tras el fallecimiento de su titular, prevista, esencialmente, en sus articulos 4º a 6º.
Tras la promulgación de esta norma la reaccion de nuestro sistema juridico fue diversa. Por un lado, gran parte de la doctrina patria, sin que hasta hoy se haya profundizado en el debate sobre esta situacion post-mortem, en unos esquemas clasicos, compagina esta proteccion con la tesis de que los derechos de la personalidad se extinguen tras la muerte. La Jurisprudencia, por el contrario, tras unos primarios pasos similares a los doctrinales, se ha decantado por admitir la defensa de los derechos de la personalidad tras la muerte de su titular, tanto desde una perspectiva civil como constitucional en lo que se ha de entender como una evolucion de la concepcion clasica, la admision de la pervivencia de los derechos de la personalidad tras el fallecimiento de su titular.
En el presente trabao defendemos esta ultima tesis. Apoyados en los diferentes aspectos de la citada L 1/82, en su r
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