Julio Manrique de Lara Morales
Una investigación como la presente, ha de requerir, necesariamente, del analisis en profundidad de dos intituciones juridicas concretas, referentes ambas a la Teoria General de las Obligaciones. Por un lado, la obligación de hacer, que se presenta como un tipo especial dentro de la división en tres grandes ordenes en los que se ha agrupado a todo el conjunto de obligaciones por razon de su objeto, es decir, en obligaciones de dar, hacer o de no hacer. Y, por otro, la mora, considerada como una de las formas de incumplimiento contractual, entendido este en sentido amplio como contravención al tenor de la obligación ex articulo 1.101 del Codigo civil, y que se caracteriza como una situación de responsabilidad agravada o cualificada.
El estudio ha de partir, por tanto, como punto inicial, de la obligación de hacer. Y , en esta linea, deberá examinarse en que medida el imcumplimiento por mora presenta caracteres propios por referirse a esta particular categoria de obligaciones, y si las normas relativas a la constitucion en mora que, surgen de la concreta aplicación de las obligaciones de dar, son o no suficientes para resolver todos y cada uno de los problemas que pudieran manifestarse en función de la implicación de aquellas relaciones juridicas en las que intervienen obligaciones cuyo objeto consista en un facere.
Por todo ello, se consideró oportuno estructurar la presente investigación en tres concretos capitulos, a los fines de responder a la cuestión principal que atañe el objeto del presente estudio, o sea, la determinar si la regulación que actualmente preceptua nuestro Codigo civil para la contitucion en mora del deudor da cumplida y adecuada respuesta a todas aquellas cuestiones que puedieran suscitarse cuando las mismas han de ser aplicadas al retraso en el cumplimiento de obligaciones de hacer. En este sentido, son destacables los sistemas de ejecución indirecta que poseen algunos Ordenamientos juridicos de los
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