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Alcance del bien jurídico-penal en el delito de tráfico de drogas: una alternativa político-criminal despenalizadora

  • Autores: Sergio Sayas Simón
  • Directores de la Tesis: Dulce María Santana Vega (dir. tes.), Silvia Fernández Bautista (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria ( España ) en 2016
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Joan J. Queralt Jiménez (presid.), Manuel Zumbado Peña (secret.), Germán Aller Maisonnave (voc.), Ujala Joshi Jubert (voc.), Mirentxu Corcoy Bidasolo (voc.)
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: acceda
  • Resumen
    • El concepto de salud pública, como bien jurídico-penal institucionalizado en los delitos de tráfico de drogas, es motivo de múltiples debates tanto en la Doctrina como en la Jurisprudencia. Su consideración como bien jurídico-penal colectivo y su consecuente protección mediante la fórmula de los delitos de peligro abstracto le confieren al concepto salud pública una naturaleza difusa que aumenta la dimensión del debate sobre el tema. La clave del concepto salud pública radica en su relación con la salud individual, y en virtud de la relación que se establezca entre ambas las consecuencias jurídico-penales resultan diferentes. Además, el prohibicionismo internacional en materia de drogas tiene como consecuencia la adopción del “concepto internacional de droga” y la necesidad de un concepto jurídico-penal que, partiendo de criterios basados en las características farmacológicas de las distintas sustancias psicoactivas, pueda servir para completar al actual concepto internacional que es el utilizado por el juzgador en España.

      Dada la excesiva amplitud de los tipos penales relativos al delito de tráfico de drogas ha resultado necesario un análisis de aquellas conductas que, aunque con distinto fundamento, pueden ser consideradas atípicas. Esto unido a la concepción de la salud pública como bien jurídico colectivo independiente de la salud individual, y su naturaleza jurídica como delito de peligro abstracto propicia que comportamientos formalmente típicos no alcancen a afectar, de forma penalmente relevante, al bien jurídico-penal salud humana. Se trata de conductas que se encuentran más próximas al contexto del consumo o del abuso de drogas, que al ámbito del tráfico y la difusión.

      Ante tal situación, y conscientes de la dureza punitiva del precepto, una corriente jurisprudencial ha optado por una interpretación teleológica como fundamento para considerar atípicos este tipo de comportamientos, en principio subsumibles en la conducta típica pero carentes alcance, penalmente relevante, para el bien jurídico-penal protegido por el delito.

      La obligación del Estado, por mandato constitucional (artículo 43 CE), de proteger la salud física y psíquica de los ciudadanos frente a los riesgos originados por el uso y/o abuso de sustancias psicoactivas sólo se consigue partiendo de unos presupuestos político-criminales. Esto es, el consumo y tráfico de sustancias psicoactivas debería abordarse desde el principio de libertad individual, con una mínima intervención del Derecho penal, pero con una estricta regulación administrativasanitaria, acompañada de políticas que pongan el énfasis en la prevención de la demanda y en medidas de reducción de daños. El control estatal supondría proteger la salud de sus usuarios y/o abusadores, evitando muertes por adulteración de la droga y, en definitiva, ejerciendo un tratamiento global de éstos, reduciendo la estigmatización social de los consumidores crónicos y el sufrimiento de sus familias.

      Con la alternativa político-criminal despenalizadora planteada en se pretende proteger de forma eficaz el bien jurídico-penal salud de las personas de los riesgos asociados al consumo y/o abuso de drogas, que se encuentran inevitablemente disponibles en el mercado clandestino. Despenalizar no significa renunciar al Derecho penal en el tratamiento de estas sustancias. Se trata de plantear una protección penal que resulte más acorde con los valores fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico, y además sea más eficaz en la protección de la salud tanto individual como pública. La alternativa planteada parte del necesario establecimiento de un mercado regulado y controlado por el Estado de las drogas ilegales que puedan resultar más adecuadas, desde un punto de vista farmacológico, para tratar de satisfacer la mayoría de la demanda psicoactiva de la población, para así permitir consumos informados y responsables, al tiempo que se corrigen los abusos y se presta una asistencia plena a los usuarios crónicos.

      Se trata, en definitiva, en el presente trabajo de valorar el alcance del bien jurídico-penal en el delito de tráfico de drogas, así como del planteamiento de algunas propuestas que constituirían las bases fundamentales de la alternativa político-criminal despenalizadora que se defiende en este trabajo.


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