El sistema del comercio global de nuestro tiempo es uno de los casos paradigmáticos de la relación entre hegemonía y Derecho internacional. Años antes de la Segunda Guerra Mundial, cuando se dilucidaban los albores de la Pax Americana, un equipo de tecnócratas liderado por el célebre Secretario de Estado americano, Cordell HULL, recibió la tarea de remodelar el orden económico internacional. Por más de seis décadas, tanto el GATT como su institución heredera, la Organización Mundial de Comercio (OMC), han funcionado conforme a la estructura jurídica creada por ese innovador grupo. Desde entonces también han corrido ríos de tinta para explicar la naturaleza jurídica del sistema multilateral del comercio. Sin embargo, muy poco se ha dicho sobre el perfil ideológico de los framers de dicho sistema, sobre la genealogía intelectual del proyecto inicial . Y ello a pesar de que la esencia del sistema sigue siendo exactamente la misma que hace medio siglo, y el lenguaje, los principios y las instituciones creadas en 1947 continúan estando presentes¿literalmente inalterados¿en el aparato normativo de la actual OMC .
Nuestra tesis es que el proceso de gestación del sistema jurídico del comercio global constituyó un intento de reproducir el esquema constitucional americano a escala internacional, en el contexto de un periodo histórico dominado por el Progressive legal thought como paradigma dominante. Esa era la idea que subyacía a la Carta de la Habana de 1948, y, claro está, en ese esquema se encuadraba el GATT de 1947. Se ensayó de esta manera la creación una federación económica, creada a imagen y semejanza del modelo estadounidense, basada en los esquemas ideológicos dominantes y una estructura institucional que buscaba reproducir las reformas administrativas llevadas a cabo en el ámbito doméstico. El máximo objetivo político de este proyecto fue borrar la huella del proteccionismo, y asegurar la liberalización del comercio internacional, considerado en dicho contexto como principal medio de convivencia política, buscando sentar las bases de una ¿paz duradera¿. Pero, además, era un proyecto encaminado a controlar la actividad de los trusts internacionales, basado en la convicción de que la expansión de la economía, fruto de la liberalización de los mercados, traía aparejada como efecto secundario, el crecimiento transfronterizo de grupos empresariales que¿como ya lo había demostrado la historia económica americana¿tendrían la posibilidad de distorsionar las condiciones del mercado mediante prácticas monopólicas y formación de cárteles a nivel internacional. Es por ello que la naufragada Organización Internacional del Comercio estaba orientada precisamente a ese fin, y reproducía el esquema regulativo antitrust a escala global. Para los progresistas, como veremos, proteccionismo y trusts eran cuestiones íntimamente vinculadas, dos caras de una misma moneda; libre comercio y regulación del poder corporativo, las soluciones necesarias para prevenir el problema. El ideal de liberalización económica de los artífices del sistema debía obedecer a la planificación y regulación, porque eso era lo que les había enseñado su propia experiencia con el New Deal. La evolución doctrinal de la ¿cláusula de comercio¿¿que había permitido no sólo la integración económica de la federación, sino también el grado de centralización política necesario para el control de los abusos corporativos a escala nacional¿ fue, desde luego, su principal fuente de inspiración.
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