Al analizar la figura del contrato a favor de tercero, contrastando sus características con las del complejo relacional educativo, se descubre que dicha figura es capaz de acoger en su seno todas y cada una de las peculiaridades del haz de relaciones que nace del acuerdo entre los padres del menor educando y el titular del centro docente, incluyendo los supuestos de contratación de servicios de centros de titularidad pública. Con la configuración del complejo relacional educativo como contrato a favor de tercero se evita tener que acudir a figuras propias del ámbito de la representación para explicar la contratación por parte de los padres de servicios educativos a favor de sus hijos, figuras que no se adecuan a la realidad del proceso de formación de dicho complejo relacional. Además, esta configuración jurídica da cobertura también a posibles reclamaciones independientes de los padres y del hijo menor de edad frente al centro docente, en virtud de las distintas posiciones que ocupan padres e hijo menor de edad en el complejo contractual, sin dejar al hijo supeditado a la actuación procesal de sus padres, y sin privar de carácter contractual a sus reclamaciones de responsabilidad. Así, esta configuración jurídica permite la correcta articulación recíproca de los derechos y libertades fundamentales de los protagonistas del proceso educativo.
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