A PARTIR DEL ESTUDIO DE LOS PRECEDENTES REMOTOS Y PROXIMOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL ACTUAL CANON 1096, SE PODRIA LLEGAR A CONCLUIR QUE TANTO LA IGNORANCIA COMO EL ERROR "IN RE MATRIMONIALI" NO DEBERIAN GOZAR DE AUTONOMIA COMO CAPITULOS DE NULIDAD MATRIMONIAL.
POR EL CONTRARIO, TALES SITUACIONES -DE IGNORANCIA O ERROR- DEBERIAN SER RECONDUCIDAS A OTROS CAPITULOS DE NULIDAD.
EN ESTA INVESTIGACION, SE PROPONE ASIGNAR AL CANON 1096 LA MISMA FUNCION QUE EL ANTIGUO CANON 1082 DESEMPEÑABA, PRIMORDIALMENTE, EN EL DEROGADO CODIGO PIOBENEDICTINO, ES DECIR, LA FUNCION DE PARAMETRO DE LA CAPACIDAD MATRIMONIAL, ENUNCIADA DE FORMA GENERICA EN EL 1 ("NIHIL VOLITUM NISI PRAECOGNITUM", CON LA CORRESPONDIENTE ESPECIFICACION DEL CONTENIDO DE DICHO "PRAECOGNITUM"), Y CONCRETADA EN LA DEFINICION -CONTENIDA EN EL 2 - DEL CRITERIO CLASICO DE LA EDAD DE LA PUBERTAD.
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