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Resumen de Derecho de rectificación, veracidad y pluralismo informativo. Análisis de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación

María del Mar Esquembre Cerdá

  • La situación de indefensión en que se encuentra el particular frente a los medios de comunicación social es evidente. En el modelo de comunicación pública diseñado por nuestra Constitución y desarrollo por la jurisprudencia constitucional se sigue manteniendo la vigencia de la función esencial para la democracia que desempeñaban los medios de comunicación, obviándose las transformaciones que en éstos se han operado, tanto desde el punto de vista de su estructura como de su función. Consecuentemente con este esquema se ha fortalicido el papel de los medios como emisores, negando a los ciudadanos la posibilidad de ejercer las libertades de expresión e información.

    Ello impone la adecuación del paradigma garantista de los derechos y libertades no sólo a las relaciones verticales Estado-ciudadanos, sino también, en áreas del principio de igualdad, a las que se establecen entre estos últimos, de tal forma que, posibilitando el acceso de los particulares a los medios de comunicación -inicialmente para la defensa de sus derechos-, se tienda a una conversión de los citados medios en verdaderos canales interactivos de participación que realmente sirvan de soporte, libre formación y canalización de la opinión pública, de acuerdo con los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico.

    En este sentido, el derecho de rectificación, regulado en nuestro ordenamiento jurídico por la L. O. 2/1984, de 26 de marzo, que ha sido objeto de algún interés por la doctrina pero, sin embargo, necesita un planteamiento más acorde con la realidad actual, se configura como uno de los cauces idóneos para el cumplimiento de la finalidad apuntada.#


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