Las numerosas diferencias existentes entre los distintos sistemas de seguridad social de los estados miembros de la union europea, pueden provocar que en la practica la libre circulacion de trabajadores que se propugna desde el tratado de roma, no pueda desarrollarse en toda su amplitud. Tradicionalmente se han hecho esfuerzos por coordinar y armonizar en la medida de lo posible estas legislaciones, a traves de acuerdos bilaterales o multilaterales, con la destacada intervencion de la o.I.T. Y el consejo de europa principalmente. La normativa comunitaria, - que opta decididamente por el sistema de coordinacion de legislaciones-, se centra en los reglamentos 1408/71 y 574/72, que se sustenta en principios tales como la igualdad de trato, la conservacion de los derechos adquiridos y en curso de adquisicion, la no acumulacion de prestaciones, la unicidad de legislacion aplicable, el "favor laboris", etc., todos los cuales son ampliamente tratados en esta tesis, fundamentalmente utilizando como sustento de la normativa, la jurisprudencia que ha ido emanando del tribunal de justicia de la union europea, principal artifice sin duda de la mayoria de los avances que en esta materia se han producido. El estudio se centra especificamente en la aplicacion de estas tecnicas comunitarias a las pensiones de invalidez, vejez y muerte, intentando en todo momento ofrecer un enfoque practico de los metodos de liquidacion de las mismas, - en general a traves de las formulas de totalizacion y prorrateo-, asi como de los procedimientos a seguir en orden a su concesion, y de los obstaculos mas significativos que aun existen.
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