El lehendakari presenta, tanto en su vertiente orgánica como funcional, unas características muy semejantes a las de los presidentes del gobierno de los modernos sistemas parlamentarios racionalizados. Su régimen jurídico, que no esta contenido en su mayor parte en el estatuto, sino en la ley de gobierno, de 30 de junio de 1.981, sigue fielmente la regulación constitucional del presidente del gobierno. Las variaciones introducidas se deben, fundamentalmente, a la adaptación del citado modelo al ámbito autonómico, en el que, de conformidad con el articulo 152.1 de, el poder ejecutivo es mono céfalo, lo que supone que el ejercicio de las funciones de representación institucional y la jefatura del gobierno autonómico, se realizan por el lehendakari de manera simultanea.// la ley de gobierno realza en todo su articulado la figura del lehendakari, adoptando un sistema de investidura que, al basarse en la iniciativa de los grupos políticos con representación parlamentaria, puede resultar problemático. Asimismo, la discordancia existente entre la ley, el reglamento del parlamento vasco es susceptible de plantear dificultades no deseables, en su aplicación, especialmente en lo relativo al computo de las mayorías exigidas. El conflicto debe resolverse, no obstante, en favor de la ley, a la que el estatuto encomienda la disciplina de esos extremos.// el nombramiento extraordinario, a través de la moción de censura, aun cuando sigue el modelo constitucional, contiene requisitos que le hacen mas dificultosa. El estatuto personal del lehendakari y las previsiones sobre su cese e incapacidad, confirman el propósito de resaltar al lehendakari en la dinámica institucional, sin perjuicio de su responsabilidad política ante el parlamento del que emerge.// en cuanto al aspecto funcional, la ley de gobierno ha dado al lehendakari unas atribuciones de orientación política que unidas a las de carácter representativo (suprema representación institucional
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