El respeto a los sentimientos religiosos es un bien jurídico protegido por nuestro ordenamiento. En la primera parte de esta obra, estudiamos la aparición y posterior evolución de este concepto en el derecho penal español. A continuación analizamos la presencia de este bien jurídico en el derecho vigente: tanto en la constitución como en código penal y también en los acuerdos entre el estado español y la santa sede. Hacemos también referencia a la presencia de este bien jurídico en el proyecto de código penal, actualmente en el congreso de los diputados. En la tercera parte de este trabajo, estudiamos el carácter de los sentimientos religiosos como limite autónomo a la libertad de expresión, diferenciándolo de otros limites análogos como son el derecho al honor, el derecho a la intimidad y el derecho a la propia imagen.
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