Consta de dos títulos. El primero analiza la forma estatutaria como sistema de organización de la función pública, como la más idónea para adaptarse a los cambios organizativos de la administración publica y a las necesidades cambiantes de esta. Se trata, así mismo, de poner de relieve las disfuncionalidades que para la gestión de los servicios públicos podría ocasionar la aplicación del derecho del trabajo a todos cuantos prestan sus servicios en la administración, ya que, sus reglas de interpretación de las normas e incluso, la posibilidad de extinción unilateral de las relaciones de trabajo podrían ocasionar mayores problemas en vez de resolver los existentes. La aplicación de los funcionarios de derechos como la sindicación, la huelga o la negociación colectiva no suponen la sustitución del derecho administrativo por el laboral, sino, únicamente, la adopción de la formula estatutaria para aceptar los mismos. El título segundo examina la ordenación jurídica en vigor en materia de función pública, en concreto las cuestiones de organización territorial y administrativa; selección, situaciones; régimen disciplinario; provisión de puestos de trabajo; incompatibilidades y régimen de ejercicio de los derechos sociales. El estatuto que se verifica en este titulo trata de demostrar que la regulación actual es incongruente, no sistemática y de difícil aplicación práctica.
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