La constitucionalización de los fines que los poderes públicos pueden y en ocasiones hasta deben perseguir legítima el uso extrafiscal del tributo. La extrafiscalidad se produce cuando se utiliza el tributo para perseguir fines no recaudatorios e implica el apartamiento de las caracteróctocas configuradoras tradicionales del concepto de tributo.
La utilización extrafiscal del tributo supone el apartamiento de los principios tradicionales de justicia tributaria.
Los principios de generalidad, capacidad económica e igualdad tributaria son excepcionados en atención a la finalidad extrafiscal persguida. El principio de capacidad económica, considerado como el fundamento, medida y limite del tributo, es el principio tributario más directamente afectado por el uso extrafiscal de tributo.
En la actualidad no existen límiten la extrafiscalidad, al no haber sido explicitados ni por la doctrina ni por el Tribunal Constitucional. El principio de proporcionalidad obliga en el ambito tributario a justificar la excepción de los principios de capacidad económica e igualdad que resulte de cada norma extrafiscal. Deberán analizarse la idoneidad, necesariedad y proporcionalidad en sentido estricto. Estos criterios deberian ser positivizados y utilizados por el TC al evaluar la legitimidad de las medidas tributarias extrafiscales.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados