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Reformas laborales, competitividad y empleo en España (1977-2012)

  • Autores: Antonio Gutiérrez
  • Directores de la Tesis: Salvador Perelló Oliver (dir. tes.), Pere Josep Beneyto i Calatayud (codir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Rey Juan Carlos ( España ) en 2017
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Enrique Álvarez Conde (presid.), Antonio Alonso Ayuso (secret.), Miguel Angel García Calavia (voc.), Joaquín Aparicio Tovar (voc.), Antonio Martin Artiles (voc.)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El debate sobre la competitividad de la economía española se ha centrado más en los costes del factor trabajo que en otros planos determinantes de la competencia como son los precios de la energía y su uso eficiente, las innovaciones en los procesos productivos y organizativos de las empresas, la calidad de los bienes y servicios producidos, la incorporación de valor añadido como consecuencia de la introducción de nuevas tecnologías y la inversión en I+D+i; la ampliación y modernización de las redes de comercialización nacionales e internacionales, etc. En consecuencia la estrategia competitiva se ha basado principalmente en propiciar la ventaja comparativa en precios y salarios recurriendo frecuentemente a la modificación del marco regulatorio del mercado de trabajo a fin de abaratar los costes laborales. A su vez, a la mejora de las posiciones competitivas por dicha vía se ha fiado la creación de empleo. Con tal fin se han acometido más de cincuenta reformas laborales desde 1977, fecha de referencia para el inicio del presente estudio y año en el que se suscribieron los acuerdos entre el primer gobierno de la etapa democrática y los partidos políticos que habían obtenido representación parlamentaria en las primeras elecciones generales, conocidos como los Pactos de la Moncloa (octubre 1977), hasta Febrero de 2002 en que se decretó la última.

      Aún antes de la entrada en vigor en Marzo de 1980 de la primera norma reguladora de las relaciones laborales en democracia, el Estatuto de los Trabajadores, ya se había procedido a cambiar el coste y el procedimiento indemnizatorio en caso de despidos improcedentes y otros aspectos de la regulación de las relaciones laborales que habían sido normativizados en plena Transición democrática. Así, el 30 de Septiembre de 1.977 (coincidiendo con el inicio de las negociaciones de los referidos Pactos de la Moncloa) se modificaron varios apartados de la Ley de Relaciones Laborales de 8/04/1976, entre los que cabe destacar el que había fijado el coste de dichos despidos injustos (no conformes a derecho) en 60 días de salario por año trabajado con un máximo de cinco anualidades que pasó a ser de 45 días de jornal por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades y lo más importante: se le otorgó al empleador la potestad de readmitir o despedir aun habiendo perdido el juicio por despido improcedente; cuando la ley 8/4/76 había establecido, en congruencia con el resultado del juicio, que era el trabajador, en tanto hubiere obtenido sentencia favorable a su demanda contra su despido, quien tenía derecho a optar entre la readmisión en el puesto de trabajo del que había sido despedido ilícitamente o una indemnización, que además de la cuantía señalada anteriormente podía ser modificada por el juez en función de las circunstancias de la empresa y del trabajador, tales como solvencia empresarial, supuestos agravantes en la injusticia del despido, situación familiar del empleado y el grado de dificultad que pudiera presentar para encontrar otro trabajo, etc. Este tratamiento de los despidos improcedentes era y sigue siendo el habitual en bastantes países de la Unión Europea (por ejemplo en Austria no se habría legislado en 2.003 la celebrada “mochila austríaca” que acumula los derechos indemnizatorios de los trabajadores cuando cambian de empresa si al mismo tiempo no se hubiese mantenido el derecho a la reincorporación al puesto de trabajo en caso de despido improcedente).

      Valga este ejemplo para atestiguar que la apelación al abaratamiento de los costes del despido y a la flexibilización del mercado de trabajo como resortes decisivos para vigorizar la competitividad de la economía y la contratación de trabajadores viene siendo recurrente desde hace cuatro decenios. Un debate de gran trascendencia económica y que de hecho ha determinado en buena parte la orientación de la política económica de todos los gobiernos con independencia de su significación política; ha conducido a la adopción de reformas legislativas en el orden socio-laboral que en ocasiones han provocado los conflictos socio-laborales de mayor envergadura desde la reinstauración de la democracia y que no es disociable tampoco del proceso de integración de España en la Unión Europea.


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