El Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) ha establecido e implementado un conjunto de medidas técnicas, llamado las salvaguardas, para garantizar que el material nuclear, los equipamientos, las instalaciones y la tecnología no se utilicen para hasta militares. El sistema de salvaguardas se basa en acuerdos internacionales entre la Agencia y una gran mayoría de estados. El sistema de salvaguardas del OIEA ha experimentado una evolución significativa a lo largo del tiempo, respondiendo a varios desafíos. Los cambios incluyeron la adopción de nuevos instrumentos jurídicos y nuevas medidas dentro del marco jurídico existente.
Una muestra de la evolución de las salvaguardas es el caso de Irán. Inicialmente, el país colocó su programa nuclear bajo las salvaguardas norteamericanas. A continuación, el Irán concluyó un Acuerdo Integral de Salvaguardas con el OIEA. Sin embargo, el acuerdo no permitió a la Agencia descubrir el material nuclear y las actividades no declaradas de la Irán, desencadenando el "caso de Irán". El Irán también firmó un Protocolo Adicional y empezó a implementarlo voluntariamente, pendiente de ratificación. Finalmente, el país acordó implementar nuevas medidas de seguimiento y verificación en el marco del Plan de Acción Conjunto y Completo, representando un mecanismo mejorado, a pesar de que no se puede considerar un instrumento de salvaguarda de nueva generación.
En el presente estudio, quisiera hacer mi contribución original a la comprensión de la dimensión jurídica de la evolución del sistema de salvaguardias del OIEA. Por esa razón, quisiera proporcionar un análisis jurídico de la variedad de instrumentos y prácticas de salvaguardias del OIEA, su relación con otros sistemas de salvaguardias y su aplicación en el caso de Irán.
Por este motivo el estudio está dividido en dos partes: - La primera parte analiza el desarrollo histórico de las salvaguardias, incluidas las salvaguardias que no son del OIEA. En particular, se centra en los principales instrumentos de salvaguardias del OIEA, las salvaguardias previstas por los tratados regionales y en un caso particular del Japón, los acuerdos internacionales que incluyen disposiciones sobre salvaguardias; e instrumentos para complementar y fortalecer las salvaguardias, entre otros.
- La segunda parte trata de un caso particular de aplicación de salvaguardias en Irán, donde las salvaguardias actuales demostraron tener un efecto limitado sobre la capacidad del país de desarrollar programas nucleares no declarados.
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