Ante la posición —vacilante, y en ocasiones contradictora— de la Jurisprudencia, inconveniente para la necesaria seguridad jurídica (y económica), en la declaración de concurrencia, en la conducta del transportista por carretera, de “culpa equiparable a dolo” —o “culpa grave” como también se le ha llamado—, que, en caso de pérdida o daño a la mercancía o retraso en su entrega al destinatario, hace inaplicable el límite cuantitativo máximo de indemnización (y otras consecuencias) que la legislación en general reconoce a dicho transportista, esta tesis se propone indagar en el exacto concepto de esa clase concreta de culpabilidad, para deducir si se trata de un tercer género intermedio entre la culpa (descuido) y el dolo (intención), o puede adscribirse a una u otra de dichas dos categorías, lo cual determina el tratamiento de esta clase de conductas en vía jurisdiccional, especialmente a nivel de exigencia de nueva prueba de 14 junio por el demandante. Para ello, el trabajo se apoya en la legislación y doctrina, y en la propia jurisprudencia, incluso muy recientes, sobre todo españolas pero también de otros 15 países europeos, así como en los Convenios internacionales de otros modos de transporte.
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