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Resumen de Sociedades mercantiles estatales

Juan José Guimerá Rico

  • La Constitución permite a la Administración General del Estado adquirir o constituir sociedades mercantiles, al amparo de la iniciativa pública económica que le reconoce su artículo 128.2; sin embargo, privatizadas las grandes empresas nacionales, las que existen son en su mayoría meros instrumentos de huida al Derecho privado, para la realización de funciones típicamente administrativas bajo pretexto de necesidades de agilidad y eficacia. Esta contradicción genera incoherencias en su régimen jurídico que se identifican y analizan en la presente investigación, con el fin de ofrecer una explicación general pero completa de las normas que rigen la organización y el funcionamiento de las sociedades mercantiles estatales.

    La tesis se presenta en dos partes, fundamentos y régimen jurídico. En el Capítulo Primero se describe la realidad actual del sector público empresarial y se contrasta con las normas que la rigen. En el Capítulo Segundo se analiza la iniciativa pública económica como título jurídico-público que habilita para constituir sociedades con las que ejercer actividades empresariales; y en el Tercero se examinan las especiales características de la sociedad de capital como forma de empresa. De esta parte resulta, en su conjunto, el deber ser de las sociedades mercantiles estatales. En la segunda parte se estudia el régimen legal vigente. Consta de seis Capítulos, en los que se tratan separadamente las reglas para su constitución, su estructura orgánica, las relaciones con terceros, el régimen de personal, el control contable, presupuestario y financiero la Administración matriz ejerce sobre ellas, y las causas y efectos de su extinción. La tesis se cierra, como es obligado, con unas conclusiones finales en las que se da cuenta de los resultados obtenidos.

    En síntesis, el criterio que se propone es el de la producción en régimen de mercado como fundamento y límite de la huida al Derecho privado. La iniciativa pública económica no autoriza a la Administración a transmutarse sin más en persona jurídica de derecho privado: le autoriza al ejercicio de la empresa, que por definición presupone la vocación de financiarse mayoritariamente en el mercado y no mediante presupuestos públicos. Éste es el criterio que utiliza el Sistema Europeo de Cuentas y que se impone por encima de las clasificaciones internas del legislador nacional.


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