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La relación de conflicto entre el derecho de competencia y la propiedad intelectual en el salvador

  • Autores: Rafael Arnoldo Gómez Salazar
  • Directores de la Tesis: María Isabel Martínez Jiménez (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universitat Autònoma de Barcelona ( España ) en 2010
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: José Machado Plazas (presid.), Sandra Camacho Clavijo (secret.), Rutilio Antonio Díaz Martínez (voc.)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El presente trabajo desarrolla la relación de conflicto entre el Derecho de Competencia y la propiedad intelectual en El Salvador, la que nace a partir del señorío exclusivo que concede el reconocimiento de protección sobre una idea y que permite a su titular explotar la obra de forma independiente. Dicha potestad, pareciera estar en choque con la defensa de la competencia, cuyo propósito es abrir los mercados y potenciar la participación de más agentes en las actividades económicas. Así, el principal cuestionamiento que plantea el estudio de esta temática es la posibilidad que la titularidad de un derecho de este tipo constituya la causa directa o indirecta de posición dominante en el mercado y que en ejercicio de las facultades inherentes al mismo, pueda cometerse una conducta tipificada como abusiva. Esta obra se enfoca principalmente en una de las prácticas anticompetitivas que pueden derivar del uso indebido de las potestades reconocidas por la propiedad intelectual y que constituye el llamado núcleo de la relación de conflicto: la negativa a conceder licencia de un derecho como abuso de la posición dominante (aunque también se analizan las prácticas anticompetitivas que pueden surgir como consecuencia de las licencias voluntarias). En concreto, la negativa unilateral a contratar en al ámbito de la PI afecta la esencia de la protección de las ideas, pues la prerrogativa principal que otorga la propiedad intelectual es la posibilidad de reservar para sí el uso del objeto resguardado. No obstante, en algunos casos excepcionales, se ha discutido la posibilidad de dejar a un lado dicha exclusividad y obligar a los agentes económicos a compartir sus descubrimientos con los rivales, especialmente cuando se observen las siguientes circunstancias: que la conducta se encuentre fuera del alcance del derecho, la existencia de una facilidad esencial y que la negativa no se encuentre objetivamente justificada.


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