PONIENDO FIN A UN LARGO PERIODO DE PROHIBICION ABSOLUTA, EL REAL DECRETO-LEY 16/1977, DE 25 DE FEBRERO, LEGALIZA LOS JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR, SOMETIENDOOS AL REGIMEN DE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PREVIA. ESTA ES UNA LEGALIZACION PECULIAR, PUES LA NORMA LEGALIZADORA CARECE DE TODA REGULACION JURIDICO-ADMINISTRATIVA DEL SECTOR; TAREA QUE ENCOMIENDA A LA POTESTAD REGLAMENTARIA DEL EJECUTIVO. SI BIEN ESTE MODO DE PROCEDER ES VALIDO CON ANTERIORIDAD A LA CONSTITUCION DE 1978, ESTE DEFICIT DE LEGALIDAD PLANTEA IMPORTANTES PROBLEMAS DE ADAPTACION A LAS RESERVAS MATERIALES DE LEY CONSAGRADAS EN EL TEXTO FUNDAMENTAL. CON TODO, LA IRRETROACTIVIDAD DE LA RESERVA CONSTITUCIONAL DE LEY SALVA LA VALIDEZ DE LA NORMATIVA PRECONSTITUCIONAL EN LA ACTUALIDAD VIGENTE. LO QUE LA CONSTITUCION PROHIBE ES LA UTILIZACION DE AQUELLAS CLAUSULAS DE REMISION PRECONSTITUCIONAL PARA REGULAR-INNOVANDO-MATERIAS RESERVADA A LA LEY CON POSTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA MISMA.
LA CLAVE SE ENCUENTRA, POR CONSIGUIENTE, EN EL SIGNIFICADO Y ALCANCE CONSTITUCIONAL DE LA RESERVA DE LEY. SIN EMBARGO, COMO PRESUPUESTO DEL ESTUDIO DE LA CONSTITUCION ES NECESARIO UNA REFLEXION PROFUNDA SOBRE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, TANTO DESDE SU PERSPECTIVA HISTORICA COMO COMPARADA, DE DONDE SE EXTRAEN LAS FUENTES DE LAS QUE SE HA ALIMENTADO EL CONSTITUYENTE DE 1978. EL ANALISIS DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL REVELA QUE EXISTEN TRES NIVELES DE LA RESERVA DE LEY, CADA UNO DE LOS CUALES RESPONDE A UN DIFERENTE GRADO DE DETERMINACION LEGAL, QUE SE CORRESPONDEN CON DIFERENTES TIPOS DE LIMITACIONES RECOGIDAS EN LOS REGLAMENTOS REGULADORES DE LOS JUEGOS DE AZAR: A) GRADO MINIMO O RESERVA GENERAL DE LEY LIMITATIVA DE LA LIBERTAD PERSONAL, EN EL QUE SE INTEGRAN LAS RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES DE ACCESO A LOS LOCALES DE JUEGO; B) GRADO MEDIO O RESERVA RELATIVA DE LEY, DONDE UBICAMOS TODAS LAS LIMITACIONES A LA LIBERTAD DE EMPRESA; Y C) GRADO MAXIMO O RESERVA ABSOLUTA DE L
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