La administración del convenio colectivo toma como punto de partida necesario e imprescindible, el origen contractual del convenio, cuya revitalización concede un papel privilegiado y protagonista a sus firmantes durante el período de vigencia de sus acuerdos. Dicha génesis condiciona la fisonomía del acuerdo y delimita el margen de disponibilidad de los pactantes. Este margen de disponibilidad permite definir la administración convencional como el conjunto de actividades, que comprometen un contenido negociador, realizadas por los firmantes durante la vigencia de sus acuerdos y que, amparadas en el oportuno acto de delegación, aseguran la gestión y perfeccionamiento de sus acuerdos colectivos.
Con ella, como manifestación del derecho a la negociación colectiva se garantiza que el convenio colectivo, sin verse alterado en su naturaleza y eficacia jurídica, se vaya adaptando y haciendo permeable a la realidad social para la que ha sido creado. Por tanto, con la administración convencional se obtiene el continuo perfeccionamiento del convenio colectivo, y con él, el del entero proceso negociador.
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