El término globalización abre numerosos temas al debate científico, planteando nuevos campos de investigación que nos obligan a contemplar el Derecho del Trabajo desde un prisma internacional. Tanto a través de los convenios internacionales, como del ordenamiento comunitario, se han ido internacionalizando cada vez más las estructuras normativas que tratan de dar respuesta a los problemas que la creciente movilidad transnacional de trabajadores conlleva. Junto al fenómeno globalizador, factores tales como las actuales formas de organización del trabajo, el auge de las nuevas tecnologías o la existencia de colectivos de trabajadores muy heterogéneos colocan al Derecho Internacional Privado del Trabajo en una verdadera encrucijada en la que el papel regulador de la autonomía de la voluntad debe ser reinterpretado.
Pues bien, el tratamiento jurídico dispensado a la capacidad rectora de las partes de la relación laboral debe aunar correctamente las necesidades de un mercado laboral cada vez más globalizado, en el que el juego de las normas imperativas puede suponer un freno a la libre prestación de servicios, con el principio de protección de la parte contractual débil. Igualmente, el protagonismo que se dispense a la autonomía de la voluntad deberá tener en cuenta que el abanico de trabajadores afectados por la internacionalización de los contratos es muy amplio. Junto a trabajadores con un escaso poder negocial, coexisten trabajadores cualificados que están en disposición de imponer a la parte empeladora unas condiciones muy ventajosas para sus particulares intereses.
Todos estos factores justifican la elección del tema propuesto, esto es, la autonomía de la voluntad de las partes en los contratos de trabajo que revisten un carácter internacional. La aproximación a su estudio se ha llevado a cabo en tres grandes bloques: a) el análisis inicial del problema de la calificación del contrato de trabajo y la capacidad de las partes para calif
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