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Resumen de Seguro y garantías atípicas

Fernando Puig Sanahuja

  • Se estudia la institucion del seguro de caución. Para llevar a cabo la investigacion se desarrolla previamente una reinterpretación del regimen juridico de la fianza y del regimen juridico del contrato de seguro que permiten una mejor comprensión y acomadación del fenómeno economico para el que se halla predispuesto esta modalidad contractual.

    Proyectando sobre el seguro de caución las conclusiones del análisis de ambas instituciones, se caracteriza el seguro de caución como una modalidad aseguradora destinada a cubrir el riesgo de insolvencia del deudor; su manifestacion tipica (art. 68 de la Ley de contrato de Seguro) configura el incumplimiento de la obligación como presupuesto de exigibilidad de la prestacion de la entidad aseguradora.

    Se acredita que, en los puntos fundamentales, el regimen juridico aplicable al seguro de caucion es el de la fianza, recogido en el codigo civil. En una manifestacion atipica, con clausula de pago a primer requerimiento, su validez se fundamenta en la institución del contrato a favor de tercero.

    La presencia de la norma referida en la Ley de Contrato de Seguro se explica como la delimitación de ambito en el cual se permite a las entidades aseguradoras la prestación de garantias.


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