LA INSTITUCION CONOCIDA COMO REAPERTURA DE LA QUIEBRA SE INSERTA EN DETERMINADAS PREVISIONES LEGISLATIVAS QUE TRATAN DE PONDERAR LAS EXIGENCIAS PROCESALES DE LA ECONOMIA Y PROPORCIONALIDAD DE MEDIOS CON LA ADECUADA TUTELA Y PLENA SATISFACCION DE LOS ACREEDORES EN SEDE CONCURSAL. SE TRATA DE ATEMPERAR LOS INTERESES EN CONFLICTO POR MEDIO DE UNA INSTITUCION QUE, COMO REFLEJO DE LA BIFRONTALIDAD CONCEPTUAL DE LA QUIEBRA, SE CONFIGURA EN UN DOBLE PLANO: DE UN LADO, COMO MECANISMO ESPECIALMENTE IDONEO PARA PROVOCAR LA CONTINUACION DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL AL CESAR LAS CAUSAS QUE MOTIVARON SU CLAUSURA; DE OTRO, COMO ACCION QUE EL ORDENAMIENTO ATRIBUYE A CIERTOS ACREEDORES DEL QUEBRADO PARA QUE PUEDAN EJERCITARLA EN DETERMINADOS CASOS Y BAJO CIERTAS CONDICIONES. ASI, LA ACTIVACION DEL MECANISMO, A TRAVES DEL EJERCICIO DE LA ACCION, PRESUPONE TRES NOTAS ESENCIALES: EN PRIMER LUGAR, LA SUBSISTENCIA DEL ESTADO LEGAL DE QUIEBRA MIENTRAS DURA LA CLAUSURA, LO QUE EXIGE NECESARIAMENTE QUE EL PROCESO SE HALLE EFECTIVAMENTE PARALIZADO Y NO EXTINGUIDO; EN SEGUNDO TERMINO, Y COMO REFLEJO DE LA INALTERABILIDAD CUALITATIVA DEL ESTADO LEGAL DE QUIEBRA, LA REAPERTURA PRESUPONE LA EXISTENCIA DE PRETENSIONES E INTERESES PENDIENTES DE SATISFACCION; Y, POR ULTIMO, EL ACAECIMIENTO DE UN EVENTO APTO PARA PROVOCAR EL ALZAMIENTO DE LA SUSPENSION Y SUFICIENTEMENTE CUALIFICADO PARA OPERAR COMO HECHO CONSTITUTIVO DE LA ACCION.
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