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Resumen de La configuración jurídica de las obligaciones negativas

María Ángeles Egusquiza Balmaseda

  • LA ESCASA ATENCION QUE DENTRO DE NUESTRO DERECHO SE HA PROPORCIONADO A LA OBLIGACION NEGATIVA FUE EL MOTIVO DETERMINANTE DE LA ELECCION DEL TEMA.

    EL TRABAJO ESTA ESTRUCTURADO EN TRES CAPITULOS. EN EL PRIMERO SE TRATA DE LA OBLIGACION EN GENERAL Y SE ANALIZAN LAS DISTINTAS EXPLICACIONES QUE SE HAN PROPORCIONADO DEL FENOMENO OBLIGATORIO DESDE EL DERECHO ROMANO.

    EN EL SEGUNDO SE ENTRA A EXAMINAR LA OBLIGACION NEGATIVA.

    SE OBSERVA QUE LA SINGULARIDAD DE ESTE TIPO DE PRESTACIONES VIENE DETERMINADA POR EL COMPORTAMIENTO QUE EN LAS MISMAS HA DE SER DESARROLLADO, ESTO ES, POR LA OMISION DEBIDA, TANTO EN LAS MODALIDADES DE "NON FACERE" COMO DE "PATI", DIFERENCIANDOSE A LA OBLIGACION NEGATIVA DE OTRA SERIE DE FIGURAS AFINES: PROHIBICIONES LEGALES DE DISPONER, PACTOS DE NO DISPOSICION, EL PRINCIPIO GENERAL DE "ALTERUM NON LAEDERE", ETC. UN ESTUDIO MAS DETENIDO SE OFRECE DE ALGUNOS ASPECTOS DE ESTE TIPO DE OBLIGACIONES COMO SON EL DE LA PATRIMONIALIDAD, LA INDIVISIBILIDAD (SECULARMENTE DISCUTIDO), O BIEN EL CARACTER PERSONALISIMO QUE IMPLICA LA IMPOSIBILIDAD DE TRANSMISION DE LAS MISMAS, TANTO "INTER VIVOS" COMO "MORTIS CAUSA".

    EN EL TERCER CAPITULO SE ANALIZA EL REGIMEN JURIDICO DE ESTAS PRESTACIONES, COMPROBANDOSE QUE LA NATURALEZA JURIDICA DEL CUMPLIMIENTO DE ESTAS ES LA DE "ACTO DEBIDO". EL CUMPLIMIENTO TARDIO, LA MORA, QUEDA EXCLUIDO DEL AMBITO DE LA OBLIGACION NEGATIVA, ASI COMO LA EJECUCION FORZOSA EN FORMA ESPECIFICA, SIENDO, EN CONSECUENCIA, DE IMPORTANCIA CAPITAL LAS MEDIDAS DE EJECUCION INDIRECTA.


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