El objeto de este trabajo es aquella práctica aquí denominada "detección procesal", entendida, en síntesis, como cualquier privación de libertad de un individuo practicada por el Estado cuando esta resulta motivada (real o formalmente) por la imputación provisional a aquél de un delito antes de una declaración definitiva de culpabilidad (y por ello con independencia del nombre legal que reciba dicha privación de libertad: detención, prisión provisional, internamiento ...). En relación a este fenómeno, de enorme y creciente importancia en la actividad punitiva de la inmensa mayoría de sistemas penales del mundo, incluida España, la tesis se propone responder a dos preguntas En primer lugar, después de un breve examen de su desarrollo histórico y de sus dimensiones reales actuales, se pregunta si dicha detención tiene alguna justificación y, caso afirmativo, bajo qué condiciones, en el marco de un sistema penal que pretenda respetar las garantías penales y procesales propias de un Estado de Democrático y de Derecho, acuñadas por una larga tradición de pensamiento jurídico liberal y acogidas, al menos parcialmente, en tratados internacionales ampliamente ratificados, así como en los ordenamientos de los Estados de tradición democrática.
En segundo lugar, a partir de la respuesta dada aquélla cuestión, se pregunta si una de las modalidades de detección procesal previstas en el ordenamiento jurídico español, la denominada "prisión provisional", que es precisamente la que implica mayor afectación de la libertad, se ajusta a dicha justificación propia de un sistema penal garantista, habida cuenta que las garantías penales y procesales son asumidas globalmente por la Norma Fundamental del Estado español.
La tesis responde a la primera pregunta afirmando que la detección procesal sólo es justificable y legítima en un sistema penal garantista si obedece exclusivamente a la finalidad de garantizar la correcta realización del proces
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