La tesis tiene por objeto el análisis del régimen de derechos fundamentales que la Constitución española de 1978 diseña a favor de los extranjeros.
Este preciso objeto de conocimiento hace que la mayor parte del trabajo se centre en la interpretación del artículo 13 de la Constitución española y, más concretamente, en la determinación del exacto papel que el primer apartado de dicho precepto otorga a los tratados internacionales y a la ley, en orden al establecimiento de dicho régimen jurídico.
Tras una interpretación sistemática de la Constitución, llegamos a la conclusión de que la titularidad subjetiva de los derechos fundamentales se extrae de cada unode los preceptos constitucionales que los consagra, interpretados no tanto atendiendo a su tenor literal, como a los valores constitucionales y al contenido de los tratados internacionales realtivos a derechos humanos ratificados por España, tal y como exige el artículo 10.2 de la Constitución española.
De manera que, salvo que se vacíe de contenido el artículo 13.1 CE, sólo podemos entender que se trata de un precepto que faculta a la ley y a los tratados a extender libremente a los extranjeros aquellos derechos constitucionales que nuestra Norma Fundamental no les reconoce expresamente, pero que tampoco les prohibe. Derechos como el derecho a entrar en territorio español, o el derecho al trabajo, entre otros.
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