El testador que quiera conservar íntegra su explotación agrícola adjudicándosela a aquel de sus herederos que considere más cualificado para cultivarla, sea o no legitimario, con la intención, entre otras, de proporcionarle al adjudicatario el medio de vida de su familia que de dividirse la explotación no se lograría, puede recurrir a varias instituciones y normas del Código civil, como son: la reducción de legado de finca que no admita cómoda división (arts. 821 y 822), la mejora en cosa determinada (art. 829), la delegación de la facultad de mejorar (art. 831), pago de la proción hereditaria en casos especiales (arts. 841 a 847), la partición de herencia realizada por el testador al amparo del artículo 1056-2 y la adjudicación de cosa indivisible o que desmerezca mucho por su división (art. 1062).
El adjudicatario de la explotación agrícola que ha recibido "in natura" más bienes hereditarios de lo que le hubiera podido corresponder, tiene que abonar de su propio dinero la legítima de los legitimarios, o la parte del tercio de mejora o de libre disposición que el testador haya dispuesto a favor de otras personas.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados