PARTIENDO DE LA EXISTENCIA DE DISTINTOS NIVELES DE PODER TRIBUTARIO Y DE HACIENDAS PUBLICAS: SUPRAESTATAL DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y DE LOS ENTES LOCALES; CABE DISTRIBUIR ENTRE LOS CITADOS:
COMPETENCIAS (LEGISLATIVA GESTORA INSPECTORA DISTRIBUTIVA Y PRESUPUESTARIA) Y OBJETOS IMPONIBLES. ASI AL ENTE COMUNITARIO LA DE ARMONIZAR LAS LEGISLACIONES FISCALES DE LOS ESTADOS MIEMBROS Y TENER TRIBUTOS PROPIOS (ESPECIALMENTE LOS QUE GRAVAN EL TRAFICO INTERNACIONAL Y DETERMINADAS ESPECIES); AL ESTATAL LOS GRAVAMENES SOBRE LA RENTA Y SOBRE LA VENTA; A LOS AUTONOMICOS LOS PATRIMONIALES; Y A LOS LOCALES SOBRE LAS FUENTES DE RIQUEZA.
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