Al iniciar el estudio, desde un punto de vista jurídico, de lo que significa la Administración Electrónica, parece razonable considerar a la misma como el nuevo modelo organizativo y de gestión de las Administraciones Públicas con vistas a adaptarse -y facilitar- al desarrollo de la denominada Sociedad de la Información y el Conociemiento, adaptación que los poderes públicos han realizado fundamentalmente por dos vías: la primera, mediante la necesaria regulación legal de las nuevas figuras y re laciones surgidas en el a¿mbito electrónico, y en segundo lugar, mediante la aplicación de los nuevos desarrollos tecnológicos a sus actividades administrativas, tanto desde una perspectiva interna de sus procedimientos y organización, como desde la perspectiva externa de sus relaciones con los ciudadanos, creando un nuevo y mucho más eficaz modelo de actuación administrativa: la Administración Electrónica. Este modelo, lo hemos definido como un "Nuevo sistema jurídico, técnico y organizativo qu e, basado en el uso intensivo y preferente de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, supone la herramienta para la creación de un nuevo modelo de Gestión Pública, más ágil, eficiente y transparente, en el que los distintos procesos admin
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