La relación que une al socio trabajador con la cooperativa de trabajo asociado es de índole societaria y no laboral, ya que el socio trabajador es responsable junto con los otros socios, de la suerte que tenga la cooperativa en donde presta sus servicios; faltando entonces los elementos básicos que configuran una relación como laboral, que son ajenidad y dependencia.
Además, esa relación societaria es especial, por cuanto el socio trabajador no aporta su trabajo de forma supletoria al capital, sino que es precisamente el interés de trabajar el que impulsa la asociación para la creación de esa cooperativa. Siendo pues, el trabajo, el principal derecho y deber del socio trabajador en la cooperativa de trabajo asociado.
Estas características específicas al momento del establecimiento del vínculo entre el socio trabajador y la cooperativa de trabajo asociado, son las que cruzan toda la relación posterior, imprimiendo a dicho tracto sucesivo, una serie de peculiaridades que vinculan de forma sui generis al socio con la cooperativa de la que es miembro.
De esta relación societaria especial deviene el tipo de prestación que el socio trabajador hace a la cooperativa. Dicha prestación tiene varias facetas una individual, una colectiva, cuestiones contenciosas que se pueden suscitar en esta relación, y el régimen de seguridad social aplicable.
Cada uno de estos temas merece un estudio profundo y minucioso, ya que si bien el interés específico que han recibido ha sido relativamente escaso y en gran medida tomado del laboral, cada una de estas facetas guarda muchas especialidades que bajo un buen análisis ofrecen un aprendizaje válido para entender este tipo de relaciones, e incluso otras de tipo societario y laboral.
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