LA TESIS COMIENZA CON UN ESTUDIO GENERAL DEL DERECHO UNIFORME DEL COMERCIO INTERNACIONAL (CAPITULO I). EN DICHO CAPITULO SE DEMUESTRA QUE EL DERECHO UNIFORME NACE PARA SATISFACER LOS INTERESES DE LA CLASE COMERCIANTE INTERNACIONAL Y SE CONFIGURA COMO UN DERECHO DE CLASE, COMO QUEDA PATENTE EN SU ORDEN DE PRELACION DE FUENTES:
PREVALECEN LOS USOS SOBRE LA NORMA ESCRITA. EL CAPITULO II SE DEDICA AL ESTUDIO DE LOS ASPECTOS GENERALES DE LA CONVENCION DE VIENA, EN ESPECIAL, A LAS REGLAS DE INTERPRETACION Y A LAS DELIMITADORAS DE SU AMBITO DE APLICACION. EN EL TERCER CAPITULO, SE EXAMINA LA NATURALEZA JURIDICA DE LA OBLIGACION DE CONSERVACION, COMO DERIVACION DEL PRINCIPIO DE BUENA FE EN EL COMERCIO INTERNACIONAL (ART. 7.1). EL CAPITULO IV ESTA DEDICADO AL EXAMEN DE LOS PRESUPUESTOS DEL NACIMIENTO DE LA OBLIGACION DE CONSERVACION: ESTA OBLIGACION SURGE CUANDO LA CONTRAPARTE DEL OBLIGADO EN LA COMPRAVENTA INTERNACIONAL INCUMPLE ALGUNA DE SUS OBLIGACIONES (LA DE RECIBIR LAS MERCADERIAS O LA DE PAGAR EL PRECIO SI RECEPCION Y PAGO SON SIMULTANEOS, EN EL CASO DEL COMPRADOR Y LA DE ENTREGA EN TIEMPO O CONFORME DEL VENDEDOR -ARTS. 85 Y 86 DE LA CONVENCION, RESPECTIVAMENTE-). EN EL CAPITULO V, SE EXAMINA EL NUCLEO DE LA OBLIGACION DE CONSERVACION, QUE PUEDE RECONDUCIRSE AL DEPOSITO DE LAS MERCADERIAS; Y POSTERIORMENTE SE ESTUDIAN LOS TIPOS DE DEPOSITOS POSIBLES Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA LLEVARLOS A CABO. EL CAPITULO VII SE DEDICA AL ESTUDIO DE LA ENAJENACION DE LAS MERCADERIAS, PREVISTO PARA EL SUPUESTO DE QUE EL DEPOSITO SEA DEMASIADO GRAVOSO PARA EL OBLIGADO O LAS MERCANCIAS.
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