Tradicionalmente se menciona la Constitución Francesa como el referente que de forma más clara influyó en el resultado final de la Constitución de Cádiz. Se ha obviado generalmente las similitudes existentes entre la Constitución Norteamericana y la española de 1812. Unas conexiones derivadas del momento histórico social que germina en el siglo XVIII: el liberalismo.
Surge el liberalismo como resultado de un proceso histórico ciertamente complejo fruto del cuestionamiento de las antiguas monarquías absolutistas o remozadas en lo que vino en denominarse el Despotismo Ilustrado. El Antiguo Régimen ya no lograba satisfacer las demandas de un grupo social importante, el de la burguesía, que reclamaba su protagonismo en sustitución de la aristocracia que había sido hegemónica hasta entonces. Son estas circunstancias sociales las que crearán la coyuntura histórica que, según se defiende en la tesis, serán el abono sin el cual las teorías referidas de Locke-Montesquieu-Rousseau no hubieran podido florecer. Lo que intentaban los constitucionalistas de los siglos XVIII y XIX, indistintamente de la nación a la que podamos referirnos, es establecer un marco legal que proporcionen estabilidad social y seguridad; en definitiva, garantía legal al individuo.
La teoría defendida en esta tesis, es que los principios fundacionales del liberalismo se encuentran presentes tanto en la Constitución de los Estados Unidos como en la Constitución Española de 1812 y que tanto los representantes americanos reunidos en Filadelfia como los diputados españoles reunidos en Cádiz debieron dar respuesta, articular legalmente estos presupuestos en las dos Cartas Magnas aprobadas enfrentándose a similares problemas fruto del devenir histórico del momento en que fueron elaboradas.
El ejemplo más claro de lo expuesto se encuentra en cómo estadounidenses y españoles trataron los dos temas más espinosos desde un punto de vista social en su vertiente ético-moral: la esclavitud y la inquisición. También sirven estos dos ejemplos para demostrar como en ambas constituciones los condicionantes históricos llegaron a determinar la “aplicación”, si se permite tal terminología, de los postulados liberales.
Pero las coincidencias no se limitan únicamente a los asuntos en los que los constitucionalistas americanos y españoles, influidos por el “zeitgeist” del momento, no supieron ofrecer una respuesta adecuada; sus decisiones, sus resoluciones, también estuvieron mediatizadas o condicionadas por los principios
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