Me he centrado en el supuesto contemplado en el artículo 70 de la LC, o dicho en otras palabras, y enunciando el título de mi investigación doctoral, en la enervación del desahucio en arrendamientos urbanos. La enervación; su significado propio y procesal, sus requisitos, sus presupuestos, su contenido, y su causa, es decir, el incumplimiento de las obligaciones, punto de partida a examinar, con la ayuda de lo dispuesto en los artículos 1124 y 1569 del CV y 27 de la LAU, tanto en su apartado 1º como e el 2º a).
Debía comenzar, y así lo hice, planteándome la causa de la pretensión, objeto de la enervación, que no era otra que el incumplimiento, y de los límites del demandado en su comportamiento frente a la demanda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 444.1 de la LEC y de sus consecuencias, en el proceso por desahucio y en posterior proceso.
La falta de pago de la renta o de las diversas cantidades asumidas, legal o convencionalmente, fue el siguiente punto a estudiar. Siendo el arrendamiento un contrato de tracto sucesivo, oneroso y conmutativo, no cabe duda de que la principal obligación del arrendatario consiste en pagar la renta y las demás cantidades, cuya cuantía y cuyos requisitos de tiempo, lugar y forma se regirán, en primer lugar, po lo pactado, en segundo lugar, por lo dispuesto en el artículo 17 de la LAU y en tercer lugar, por las normas establecidas en los artículos 1157 y ss de CC.
Realizada la labor descrita, debía afrontar la figura de la enervación, en cuanto incluida en el artículo 22 de la LEC, y considerada como forma de extinción del proceso, mediante cumplimiento intra o extraprocesal de la prestación debida, en las condiciones establecidas por la norma, que da lugar a la perención del procedimiento, mejor dicho del proceso.
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